Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoaran la sociedad mercantil AUROTOR C.A., y los ciudadanos MIRIAM BALI DE ALEMAN NELLY BALI DE SAYEGH EMILIO BALI ASAPCHI supra identificados, en fecha 08 de diciembre de 2015, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por autos de fecha 14 de diciembre de 2015, este Juzgado ordenó darte entrada al presente expediente, anotarla en el libro de causas correspondiente Admitiéndose la misma, ordenándose consecuencialmente el enlazamiento de la parte demandada. De igual forma la ciudadana JENNY VILLAMIZAR, en su condición de Secretaria Titular para aquel entonces estampó nota dejando constancia que se solicitaron fotostatos necesarios a los fines de librar compulsas de citación.
En fecha 20 de enero de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencias consigno emolumentos a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de enero de 2016, compareció le apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigne cuatro (04) juegos de copias simples a los fines de su certificación la elaboración de las compulsas respectivas. Asimismo, en la misma fecha la parte demandante otorgo Poder Apud Acta a los abogados GISELA ARANDA HERRIDA, HENRY ALFONSZO CAPPIO VELIZ, JOSE ARALLIO PARRA Y NATHALY DEL VALLE BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°- 14.384, 232.833, 7.902 y 232 749, respectivamente.
En fecha 02 de febrero de 2016, la ciudadanía JENNY VILLAMIZAR, en su condición de Secretaria Titular para aquel entonces estampo nota dejando consta que se libro compulsa a los codemandados en la presente causa.
En fecha 18 de febrero de 2016, compareció el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su condición de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consigno resulta de citación dirigida a la ciudadana NELLY BALI DE SAYEGH, por infructuosa
En fecha 22 de febrero de 2016, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS, en su condición de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consigno resulta de citación dirigida a la sociedad mercantil AUROTOR, en la persona de cualesquiera vice-presidentes, ciudadanos MIRIAM BALI DE ALEMAN, NELLY BALI DE SAYEGH EMILIO BAU ASAPCH, supra identificados, por infructuosa.
En fecha 07 de marzo de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HENRY CARPIO VELIZ, y por diligencia solicitó librar cartel de citación
Por auto de fecha 17 de marzo de 2016, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, asimismo la ciudadana JENNY VILLAMIZAR, en su condición de Secretaria Titular para aquel entonces estampó nota dejando consta que se expidió el correspondiente cartel de citación, conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de abril de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y por diligencia dejo constancia de retirar el respectivo cartel de citación En fecha 02 de mayo de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno publicaciones de cartel de citación hechas en los Diaños B Nacional y El Universal
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016, se agregaron las referidas publicaciones de cartel de citación
En fecha 28 de abril de 2017, compareció of apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HENRY CARPIO VELIZ, y por diligencia solicito designar Defensor Ad Litem
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2017, el Abogado WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA en su carácter de Juez Provisorio, se ABOCO al conocimiento de la causa en estado que se encontraba Asimismo, se instó al apoderado judicial de la parte demandada a dar cumplimiento al artículo 23 de Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la fijación del cartel
En fecha 05 de febrero de 2018, compareció GLADYS BALI JE FINOL y el ciudadano ZADUR ELIAS HALL ASAPCH, actuando en su propia nombre y como Directora Principal de la sociedad mercantil INVERSIONES PEGELIX SRL, y confirieron Poder Apud Acta a la abogado YIANNYS CAROLINA ARRAIZ
En tocha 15 de febrero de 2018, compareció la ciudadana GLADYS BALL DE FINOL y el ciudadano ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI actuando en su propio nombre y representación del ciudadano ut supra, y por diligencias confirieran Poder Apud Acta a los abogados YULIANNYS CAROLINA ARRAIZ MARTINEZ, JOSE ANGEL ARAUJO PARRA Y CARLOS EDUARDO CHACIN GIFFUNI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 286 971, 7.802 y 74.568, en su orden. Asimismo, solicitó traslado del Secretario el domicilio de la parte demandada a los fines de fijar el cartel de citación
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2018, se negó la designación de defensor ad item a la parte codemandada y ce instó a la diligenciante dirigido a la taquilla de Secretaria de guardia, a fin de impulsar fijación del cartel en la morada de la codemandada
En fecha 09 de enero de 2019, compareció la apoderada judicial de la parte actora y por diligencia solicitó al Secretario del Tribunal trasladarse al domicilio de la parte demandada con el objeto de fijar el cartel de citación.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2019, se negó la solicitado por la diligenciante y se INSTÓ a la misma a dirigirse a la taquilla de Secretaria de guardia de este Circuito Judicial a gestionar lo conducente
En fecha 10 de diciembre de 2020, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó reanudar la causa, dictar auto de certeza indicando el estado y grado de la causa y notificar a las partes. Asimismo informó los datos móviles y correo electrónico de los apoderados judiciales de la parte demandada.
Mediante auto de 15 de diciembre de 2020, la abogado ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ se ABOCÓ al conocimiento de la causa. Asimismo, a los fines de reanudar la causa, se instó a la parte diligenciante a gestionar lo conducente para la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de abril de 202, comparecía la apoderada judicial de la parte actora y consigno Reforma del Libelo de Demanda, solicitando declinar competencia en los Juzgados de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Media de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto va no es competente por la cuantía
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIE
Vista la Reforma de la demandada presentada por la parte actora, solicitando además declinar la competencia en los Juzgados de Municipio Ordinarias y Ejecutor do Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo cuantía.
Ahora bien, siendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modifica competencia de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, transito, bancario y marítimo, mediante resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Pena a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, transito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma.
1. Procedimiento ordinario
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedo fijada de la siguiente manera
(1) Los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T., y
(2) Los juzgados de primera Instancia conocerán de los asuntos de que excedan las 15.001. U.T
2. Procedimiento breve
Conforme al articulo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el articule 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las 7500 LT, serán conocidas mediante el procedimiento breve
3. Requisito para la presentación de la demanda
Además de la indicación en bolívares de la cuantía del asunto se deberé incluir dentro de la demanda el equivalente en U.T. (articulo 1 de la Resolución)"
Así pues, forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia por la cuantía toda que en estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2018-0013, emanada por el Máximo Tribunal al conocimiento de la presente causa le corresponde a los Juzgados de Municipio de forma exclusive. Así SE DECLARA
En virtud de ella, es por lo que se orden remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (RDD) del Circulo Judicial de los Jugados de Municipio Ordinamos y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, las actas que conforman la presente solicitud, para que previa distribución, el Juzgado que resulte sorteado conozca y le de trámale de ley. CUMPLASE
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