EXPEDIENTE Nº 2020-158
En fecha 07 de octubre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 2020-024 de fecha 05 de marzo de 2020, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incompetencia declarada por ese tribunal mediante sentencia Nº 001/2020, de fecha 28 de enero de 2020, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.935, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE, ALMASER, C.A, inscrita en fecha 6 de febrero de 1992, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, bajo el Nº 74, Tomo 44-A Sgdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00334253-0, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2019/00333, dictada el 13-11-2019, por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.).
En fecha 16 de diciembre de 2020, el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión bajo el Nº 2020-122, mediante la cual declaró: “(…) COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos (…) ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad; (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. (…) ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional a los fines que revise la caducidad de la acción y se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad de manera definitiva. (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
El diecisiete (17) de marzo de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha ocho (08) de junio del año en curso.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2do) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA
Aceptada la competencia por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión Nº 2020-122 de fecha 16 de diciembre de 2020, para conocer de la demandad de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar de y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE, ALMASER, C.A, identificada al inicio, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.), para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la presente demanda, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se aprecia de autos que, “la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2019/00333 de fecha 13 de noviembre de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.788 en fecha 26 de diciembre de 2019, suscrita por el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT”, la cual fue consignada en copia simple, identificada como anexo “B -Vid folios 16 al 18 ambos folios inclusive, del expediente judicial,- y siendo que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, fue presentada en fecha 27 de enero de 2020, tal y como consta del Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas -Vid. folio veintiséis (26),- del expediente judicial, es decir, se evidencia que fue interpuesto dentro de los 180 días continuos siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE DEFINITIVAMENTE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE, ALMASER, C.A, identificada al inicio, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2019/0333, dictada el 13-11-2019 (sic), por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.).
Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.) GERENTE GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión; para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En tal sentido, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región capital a los fines de su decisión, para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno.
A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, GERENTE GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Y AL SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de Amparo Cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), GERENTE GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, para lo cual se insta a la parte demandante consigne los fotostatos necesarios;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de junio de 2021. Año 211° de la Independencia y 161° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO;
MARCO TULIO URIBE GARAY
En fecha diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el NºAW422021000024
EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE GARAY
ATOM/MTUG/ds
EXP. Nº 2020-158