REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, ocho (08) de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000058
Solicitante: Jorge José Suarez Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.951.197, de este domicilio.

Abogado Asistente: Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.754.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento 12/09/2016.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2021, por el ciudadano Jorge José Suarez Lameda, antes identificado, asistido por el abogado Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.754, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Soraida Josefina Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.298. En ese mismo acto consignó, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento y constancia de estudio, emitida por el Centro de Educación Inicial Gral. “Francisco de Miranda”, de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), justificativo de perpetua memoria, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, justificativo de perpetua memoria de la futura contrayente, debidamente autenticado por la notaria pública de Carora, constancia de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Divina Pastora de Carora”, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta. Admitida la solicitud en fecha 14 de mayo de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, se ordeno oír la declaración de los testigos ciudadanos María José Sánchez Gómez y Luis José Nieves Vásquez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.274.953 y V-20.942.705, respectivamente. Asimismo se ordeno oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Soraida Josefina Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.298.
En fecha 26 de mayo de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos María José Sánchez Gómez y Luis José Nieves Vásquez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.274.953 y V-20.942.705, respectivamente.
En fecha 27 de mayo de 2021, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Soraida Josefina Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.298, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designada y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos María José Sánchez Gómez y Luis José Nieves Vásquez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Soraida Josefina Lameda, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Soraida Josefina Lameda, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2021. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53–2.021 y se publicó siendo las 10:17 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-J-2021-000058
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.