REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000356
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONIDAS RAFAEL GIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.585.493, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas YADITZA ROJAS y BELKIS PALMA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 177.297 y 186.773 respectivamente, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 4 entre carreras 4 y 5 sector El Recreo, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de cuatrocientos once metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (411,45 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veintiún metros con dieciocho centímetros (21,18 mts) con terreno de Ifigenia Espinoza y por el mismo lindero en línea de diecisiete metros cuarenta y cinco centímetros (17,45 mts.) con terrenos de Dilcia de Jiménez; SUR: en línea de treinta y siete metros con ochenta centímetros (37,80mts) con terrenos de Crispín Gutiérrez; ESTE: en línea de siete metros con ochenta centímetros (7,80mts) con calle 4 que es su frente y OESTE: en línea de trece metros (13mts) con terrenos de Víctor Querales; las referidas bienhechurías consisten en un inmueble con paredes de bloques y techo de acerolit, una sala (01) cocina, comedor, dos (02) cuartos, una (01) sala de baño; y el valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 40.000.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ISBEIDA EGILDA GUTIERREZ y LEODURFO HILARDO GUITIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.771.188 y V-7.356.316 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano LEONIDAS RAFAEL GIMENEZ DIAZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL





DJPB/LCR
Asiento libro diario: 10