REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000553
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITH JOSEFINA MONTILLA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.543.458, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ELENA PINEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 285.118, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en calle 45 entre 2 y 3, casa Nro. 3-18, barrio Bella Vista, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos dos metros cuadrados con setenta y tres centímetros (202,73 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 13,75 metros con bienhechurías del ciudadano Lucas Castillo; SUR: en línea de 21,92 metros con bienhechurías del ciudadano Paco Reinoso; ESTE: en línea de 11,97 metros con la avenida que es su frente y OESTE: en línea de 7,70 metros con bienhechurías de la ciudadana Esmeralda Bravo; las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro (04) habitaciones, recibo, comedor, cocina, garaje, cerca de paredes de bloques; y el valor invertido es la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUANA DE LA CRUZ GALVAN DE SANCHEZ y JESUS ALISKAIR CAMPOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.750.894 y V-11.598.705 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana EDITH JOSEFINA MONTILLA CALDERA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL







DJPB/LCR
Asiento libro diario: 15