REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000828
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IDALYS CECILIA SALCEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.459.998, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada, YILLI KARINA ALVAREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 104.087, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el sector LOS ROBLES, calle 2, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de veinticinco (25mts) con casa y parcela de la ciudadana Alicia Amaro; SUR: en línea de veinticinco (25mts) con casa y parcela de la ciudadana Mercedes Amaro; ESTE: en línea de doce metros (12mts) con la calle 2 del sector Los Robles que es su frente y OESTE: en línea de doce metros (12mts) con fondo de parcela del ciudadano Alfredo Amaro; las referidas bienhechurías consisten en una construcción de vigas de riostra, corona y columnas de concreto, paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc galvanizado, sobre vigas de hierro, cercada con paredes de bloques y un enrejado, la casa consta de un (01) recibo, un (01) porche, tres (03) habitaciones, cocina, comedor una (01) sala, un (01) baño y un (01) garaje; y el valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 800.000.000). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARIELA DEL CARMEN PEREZ GARCIA y JENNY LUZMILA NUÑEZ CARTA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.083.289 y V-12.703.662 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana IDALYS CECILIA SALCEDO SANCHEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR
Asiento libro diario: 29