REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2020-001249
ABOCAMIENTO
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 18 de Marzo de 2021, según oficio No. TSJ-CJ-N°0615-2021, y debidamente juramentada por ante el despacho Rector de esta Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 06/05/2021, y tomando posesión del cargo para el cual fui designada, me aboco al conocimiento de la presente causa
En fecha 06/12/2020, el ciudadano MARTIN ANDRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-7.427.970, de este domicilio respectivamente asistida por la Abg. NEILA J SIVIRA B,, inscrita en el IPSA bajo el N°. 229.800, presento escrito en el cual solicita sean declarados el y sus hermanos los ciudadanos: LUIS ALBERTO REINA PEREZ y LUIS EDUARDO REINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.504.626 y V-14.979.055 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS la ciudadana MARIA ILUMINADA PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.606.806, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día seis (06) de Septiembre del año 2020, en su domicilio calle 8 entre Transversal 1 y 2 Urbanización Francisco Tamayo Parroquia Juan de Villegas Barquisimeto Estado Lara. Los solicitantes consignaron Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 26/01/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos OMAR RAFAEL PARRA y OSCAR LEONARDO JIMENEZ MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-7.418.902 y V-12.734.050 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS la ciudadana MARIA ILUMINADA PEREZ, quien falleció ab intestato el día 06/09/2020 esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 4148, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARTIN ANDRES PEREZ, LUIS ALBERTO REINA PEREZ y LUIS EDUARDO REINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.427.970, V-13.504.626 y V-14.979.055, respectivamente y de este domicilio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio del año 2021. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. ISBELYS ALEJANDRA SANCHEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABELARDO JESUS GELVIS.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:15 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL
HARB/AJG/dc