REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de Junio de dos mil veintiuno.
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2018-000189.-
SOLICITANTE: WILFREDO JOSE MENDOZA CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 9.850.858, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ROBERT ANTONIO PADILLA PAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.196.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano WILFREDO JOSE MENDOZA CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 9.850.858, asistido en este acto por el abogado ADELIS YSIDORO LABARCA GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.085, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D “Pedro León Torres” de Estado Lara, en fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1.971), bajo el Nº 307. (fs. 01 al 08) Por auto de fecha 26 de junio de 2018, se insta a la parte actora consigne los originales de los documentos que acompañan el escrito de la solicitud, a los fines de realizar el respectivo cotejo con el escrito presentado. (f. 09). En fecha 10 de Julio de 2018, el ciudadano Wilfredo Mendoza, ya identificado, asistido por el Abogado Adelis Labarca, consignó acta de nacimiento solicitada. (fs. 10 y 11). Mediante auto de fecha 16 de julio de 2018, se instó a la parte actora que mediante diligencia consigne fe de bautismo, a los fines de realizar el respectivo cotejo con el escrito presentado. (f. 12). Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2020, el ciudadano Wilfredo Mendoza, ya identificado, asistido por el Abogado Robert A. Padilla, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 205.196, consignó fe de bautismo solicitada. (fs. 13 y 14). Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2021, el Abogado Robert A. Padilla, solicito la reanudación de la presente causa. (f. 15).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: Registro Único de Información Fiscal (RIF), (f. 02), copia simple expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, (f. 03), copia simple de notificación emitida por el Registro Civil. (f. 04), copias fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos Wilfredo José Mendoza Chacón, Guillermo José Mendoza Álvarez, Ismelda Chacón de Mendoza (fs.05 al 07), copia simple de la partida nacimiento del ciudadano Wilfredo José Mendoza (f.08), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Wilfredo José Mendoza, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro León Torres (f.11) y planilla de fe de Bautismo, del ciudadano Wilfredo José Mendoza Chacón, expedida por la Diócesis de Carora, (f. 14), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por el ciudadano WILFREDO JOSE MENDOZA CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 9.850.858, asistido en este acto por el abogado ROBERT ANTONIO PADILLA PAZ, inscrito en el I. P. S.A., bajo el N° 205.196. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente la fecha de nacimiento del ciudadano WILFREDO JOSE MENDOZA CHACON, donde fue colocada la fecha 18-05-1971 debe aparecer correctamente la 18-05-1970. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 307, de fecha 17 de febrero de 1971, antes descrita, en donde aparece la fecha de nacimiento del ciudadano WILFREDO JOSE MENDOZA CHACON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 9.850.858, donde fue colocada la fecha de nacimiento 18-05-1971 debe aparecer correctamente la fecha 18-05-1970.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de junio de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2021, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 1:55 p.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA
|