REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000062.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS CARRASCO INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.195, asistida por el Abogado RICHARD GREGORIO PAEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 276.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: acerolit, Cubierta Interna Techo: No posee, Piso: Cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, en un área de construcción de OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (83,85 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2) ubicadas en la Carrera 02, con Calle 05, Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacio; SUR: Calle 02; ESTE: Carrera 05 y OESTE: Parcela de Militza Bastida. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLARDOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.655.123.938,41), en un total de VEINTICINCO CON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PETROS (25.,43132669 Ptrs) equivalentes a UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.770.082 U.T). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN PIÑANGO PIÑANGO y EDIXON JOSE PIÑANGO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.846.485 y V-21.274.260, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE LUIS CARRASCO INFANTE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) días del mes de junio de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Temporal,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.