REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de junio de dos mil veintiuno.
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000020.-
SOLICITANTE: EDGAR ELIECER LEAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.870.845.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.90.310.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ELIECER LEAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.870.845. asistido por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.90.310, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN GENARO LEAL GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 6.690.280 y falleció ab-intestato el día 19 de Enero de 2020. Por auto de fecha 05 de marzo de 2021, se le concede a la parte interesada un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a los fines de que consigne copia fotostática de las cedulas de identidad de los hijos del causante y copia certificada de las sentencia de divorcio del causante (f. 07). En fecha 15 de abril de 2021, el ciudadano Edgar Eliecer Leal Quintero, ya identificado, asistido por la abogada Adriana Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 261.715, consigna los documentos originales solicitados, (fs. 08 al 14). En fecha 26 de abril de 2021, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 15). En fecha 06 de Mayo de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó edicto debidamente publicado en el diario La Prensa de Lara, constante de un (01) folio útil, (fs. 16 y 17). En fecha 25 de mayo de 2021, el ciudadano Edgar Eliecer Leal Quintero, ya identificado, asistido por la abogada Belkys Ramos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 82.687, consigno diligencia, donde solicita sea evacuados los testigos. (f. 18), Consta auto de fecha 25 de mayo de 2021, se fija el segundo día de Despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f.19). En fecha 27 de mayo de 2021, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Merlis Carolina Carmona Leal y Luis José Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.017.608 y V-17.017.016, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Martin Genaro Leal Gallardo, antes identificado, por lo que se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia y original del acta de defunción del ciudadano Martin Genaro Leal Gallardo, (+), emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 3), copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Edgar Eliecer, Raúl José y Aaron Moisés, (fs. 04 al 06), copia simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Zonia María Quintero Flores y Martin Genaro Leal Gallardo (+), emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 09 al 11) y copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Edgar Eliecer Leal Quintero, Raúl José Leal Suarez y Aaron Moisés Leal Álvarez, (fs. 12 al 14); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos EDGAR ELIECER LEAL QUINTERO, RAUL JOSE LEAL SUAREZ y AARON MOISES LEAL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.870.845, V-26.050.645, y V-27.984.414, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN GENARO LEAL GALLARDO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes de junio de 2.021. Años: 211º y 162°.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2021 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.