REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (8) de junio de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000091.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO JIMENEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.243.958, asistida por el abogado ANDRES ANTONIO LEON CORDERO, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 122.853, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) vivienda rustica, de una planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: caña/teja, Cubierta Interna Techo: No posee, Piso: Cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas: interna, instalaciones sanitarias: baño secundario, en un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (34,53 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (179,06 Mts2) ubicadas en la avenida Lisimaco Gutiérrez con avenida Pedro León Torres, Sector Barrio Roble Viejo, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle vecinal; SUR: final avenida Lisimaco Gutiérrez; ESTE: casa y solar de Carlos Lameda y OESTE: terreno de Pedro Castro. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.280.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos JOSE RAFAEL GIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.411 y JHON CARIAS DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.095, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE LEONARDO JIMENEZ SAAVEDRA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (8) días del mes de junio de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 am., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.