REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2020- 000054
SOLICITANTES: JOAO VIEIRA VELOZA Y ANA CECILIA SERRANO CAÑAS.
ABOGADO ASISTENTE: IVON VARGAS SIRIT. IPSA N° 23.347
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos JOAO VIEIRA VELOZA Y ANA CECILIA SERRANO CAÑAS, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según Documento de compra-venta autenticado, por ante la Notaria Publica Segunda, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy estado La Guaira),anotado bajo el N°17, Tomo37, de los libros llevados por ante esa Notaria, dejando constancia que en dicho acto el Notario Publico, tuvo a su vista documento de adquisición de fecha 15/09/1999, anotado bajo el N°39, Protocolo 1°, Tomo15, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su petición, ubicado en la Avenida Cuarta de la Urbanización La Atlántida, distinguida con la letra “F” N°10, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote terreno donde se encuentran construidas la bienhechurías descritas es propiedad de los solicitantes, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOAO VIEIRA VELOZA Y ANA CECILIA SERRANO CAÑAS, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.223.793 y E-81.671.953 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes Junio del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS. 210° de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve y veintitrés antes meridiem (09:23 A.M.), se publicó y registró la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE

MG/NU