REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diez (10) de junio de 2021
Años 211° y 162°
En fecha 16 de mayo de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital, escrito contentivo de demanda de nulidad, interpuesta por la abogada Delfina Alfonso inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 18.093, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SONOS, INC., constituida de conformidad a las Leyes del Estado de Delaware, de los Estados Unidos de Norte América, registrada en fecha 22 de agosto de 2002, ante la División de Corporaciones del Departamento de Estado de Delaware, con domicilio en Santa Barbará, California, de los Estados Unidos de Norte América, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), en razón del acto denegatorio tácito generado en virtud de la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2016 y ratificado posteriormente en fecha 14 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución N° 224, publicada en la página 21, Tomo XIV del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 568, vigente a partir del 16 de noviembre de 2016, que negó la solicitud marcaria N° 2014-002924.
En fecha 23 de mayo de 2019 se dio cuenta a la jueza del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El día 28 de mayo de 2019, el Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado, dictó Auto para Mejor Proveer mediante el cual solicitó a la parte demandante: “se sirva consignar el documento de donde se desprenda los datos relativos a su creación o registro, que si bien indica en su escrito libelar que la precitada empresa está debidamente constituida de acuerdo con la legislación de Santa Bárbara, California, Estados Unidos de América, no consta en las actas que conforman dicho expediente documento alguno que avale lo indicado, de acuerdo a lo referido en el artículo 33 numeral 3 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación a los requisitos de la demanda ”.
En fecha 20 de junio de 2019, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dicto decisión mediante la cual declaró: “[…] 1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, por la abogada Delfina Alonso Briceño, identificada al inicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SONOS, INC., ya identificada, contra el ‘(…) acto denegatorio tácito generado por el silencio administrativo en el cual incurrió el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (…) al no dar respuesta al recurso de reconsideración ratificado en fecha 14 de diciembre de 2018,(…) contra de la Resolución No. 224, publicada en la página 21, Tomo XIV, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial No. 568, vigente a partir del 16 de noviembre de 2016 (…)’, que negó la solicitud marcaria N° 2014-002924; 2.- ADMITE la referida demanda de nulidad; 3.-.ORDENA notificar a la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR DE LA PROPIEDAD INSDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INETELECTUAL (SAPI) y a la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA […]; 4.- ORDENA solicitar al ciudadano DIRECTOR DE LA PROPIEDAD INSDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INETELECTUAL (SAPI) el expediente administrativo relacionado con el presente caso […]; 5.- ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados […]”.
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2019, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Nacional Segundo.
El 12 de noviembre de 2019 se designó ponente a la Jueza Marvelys Sevilla Silva, y se fijó la audiencia de juicio, para ser celebrada en fecha 27 de noviembre de 2019, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En esa fecha -27 de noviembre de 2019-, celebrada la audiencia de juicio, el abogado Gustavo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.455, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SONOS Inc., presentó escrito mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, por lo que se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional.
Por auto del 7 de enero de 2020, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional, admitió en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales promovidas por la parte actora.
El 22 de octubre de 2020, vencido como se encontraba el lapso de apelación de la decisión dictada en fecha 7 de enero de 2020, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial, quedando en consecuencia firme la citada decisión, se ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Nacional Segundo a los fines de que continúe su curso de ley.
En fecha 18 de noviembre de 2020 de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos.
El día 8 de diciembre de 2020, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
En fecha 9 de diciembre de 2020, se ordenó pasar el expediente a la jueza ponente Marvelys Sevilla, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Con posterioridad, en fecha 16 de marzo del 2021, se dejó constancia, que conforme al acta N° 305, de fecha 2 de marzo de 2021, se constituyó la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, quedando conformada de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Jueza Vicepresidente y ANA VICTORIA MORENO, Jueza; quienes procedieron a abocarse al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba, siendo reasignada la Ponencia en la Juez ANA VICTORIA MORENO, a quien se remitió el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Ahora bien, siendo el día de hoy10 de junio de 2021, examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y evidenciado que el caso objeto de examen se encuentra en estado de sentencia, es importante resaltar que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como Pandemia la enfermedad producida por el virus Covid-19, asimismo mediante Decreto N° 4160, publicado en Gaceta Oficial N° 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional decretó el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional, estableciendo con posterioridad un régimen para la circulación especial de las personas conocido como SIETE MÁS SIETE (7+7), en tal sentido se activó la función jurisdiccional mediante Resolución 2020-2008, de fecha 1 de octubre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual resulta ser un hecho de carácter comunicacional, público, y notorio, es por ello que en razón de la emergencia suscitada en materia de salud y en aras de garantizar el derecho inherente a las partes dentro del proceso a “…obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende el proceso reanudado en el estado y grado en el que se encuentra y las partes a derecho, en tal virtud este Órgano Colegiado, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda de nulidad ejercida en fecha 16 de mayo de 2019, intentada por la abogada Delfina Alfonso actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SONOS, INC., antes identificados; contra el “[…] acto denegatorio tácito generado en virtud de la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2016 y ratificado posteriormente en fecha 14 de diciembre de 2018, en contra de la Resolución N° 224, publicada en la página 21, Tomo XIV del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 568, vigente a partir del 16 de noviembre de 2016.[…]”, que negó la solicitud marcaria N° 2014-002924, proferido por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Siendo la oportunidad para resolver la presente demanda de nulidad, resulta importante para este Cuerpo Colegiado destacar que en virtud de que la misma, se circunscribe a solicitar entre otras pretensiones, la nulidad del acto administrativo que negó la solicitud de marca, identificada con el N° 2014-002924, suscrito por el Registrador de la Propiedad Industrial, a la sociedad mercantil SONOS, Inc.; resultan de suma importancia para decidir, la existencia de aquellos actos administrativos que pudieron haberle dado continuidad o no a la tramitación de los procedimientos en curso, lo cual, permitiría a esta Sede Jurisdiccional precisar si existe una presunta extemporaneidad de la presente demanda, tal y como lo alegó la parte accionada.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación, remita a este Juzgado Nacional el i) Copia certificada del Aviso Oficial signado con el alfanumérico DRPI-AO N°40, publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 588 Tomo II de fecha 14 de noviembre de 2018; ii) Copia certificada del Boletín de la Propiedad Industrial N° 568 Tomo XIV, contentiva de la Resolución N° 224 de fecha 4 de noviembre de 2016, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Asimismo reitera esta Alzada que la omisión o retardo en la remisión a este Juzgado Nacional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Jueza Vicepresidente,


MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO

La Jueza, Ponente

ANA VICTORIA MORENO



La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº 2019-169
AVM/17
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,