JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE N° 2020-137
El 6 de octubre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 20/ 0032, de fecha 12 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.166.632, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.060, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO PÙBLICO DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 12 de febrero de 2020, a través del cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 6 de octubre del indicado año, por la abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero, antes mencionada, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2019, mediante la cual se declaró el “Sin Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 20 de octubre de 2020, se dio cuenta a este Juzgado, se designó al Juez Ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación. Vencido el lapso fijado en el auto dictado por este Juzgado en fecha 3 de diciembre de 2020, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurrido para la fundamentación a la apelación. Asimismo se reasignó la ponencia al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la secretaria del Juzgado Segundo Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, certificó que: “(…) desde el día 21 de octubre de 2020, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 2 de diciembre de 2020, inclusive, fecha en el cual se culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 21 y 22 de octubre, los días 3, 4, 5, 17, 18, 19, y los días 1 y 2 de diciembre de 2020. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente (…)”.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente asunto, para lo cual observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
• Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 21 de octubre de 2019, que declaró “Sin Lugar” del recurso interpuesto.
Ello así, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de este juzgado).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Ello así, luego de haberse verificado las notificaciones de las partes del precitado auto, este Órgano Jurisdiccional ordenó mediante auto de fecha 20 de octubre de 2020, aplicar el procedimiento de segunda instancia conforme a lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que la parte apelante no compareció a consignar escrito de fundamentación alguno, se ordenó el 10 de octubre de 2019, practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, lo cual certificó la Secretaria de este Juzgado, (folio 261 del presente expediente), que “(…) desde el día 21 de octubre de 2020, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 2 de diciembre de 2020, inclusive, fecha en el cual se culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 21 y 22 de octubre, los días 3, 4, 5, 17, 18, 19, y los días 1 y 2 de diciembre de 2020. (…)”.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos este Juzgado, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 19 de marzo de 2019, contra la sentencia dictada Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 21 de noviembre de 2019, que declaró el sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.166.632, actuando en este acto en nombre propio y representación, contra el MINISTERIO PÙBLICO DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS..
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _______( ) días del mes de __________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente

La Jueza Vicepresidenta,


MARÌA DE LOS ANGELES TOLEDO

La Jueza,


ANA MORENO DE GIL


La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. Nº 2020-137
IEVP/

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil veintiuno (2021), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ______________
La Secretaria.