JUEZ PONENTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
EXPEDIENTE Nº 2020-228
En fecha 7 de diciembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el oficio N° 039-C de fecha 6 de octubre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.440.860, debidamente asistido por el abogado Edgar Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.278, contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 6 de octubre de 2020, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2012, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 5 de noviembre de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de diciembre de 2020, se dio cuenta este Juzgado, se designó ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron (6) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
El 27 de abril de 2021, se dejó constancia, que conforme al acta N° 305, de fecha 2 de marzo de 2021, se constituyó la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, quedando conformada de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Jueza Vicepresidente y ANA VICTORIA MORENO, Jueza; quienes procedieron a abocarse al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba, siendo reasignada la Ponencia en la Jueza MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se remitió el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente; ello así, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Alzada en fecha 15 de diciembre de 2020, y a los fines previstos en el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma oportunidad, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día 18 de febrero de 2021 inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18 de febrero de 2021, los días 2, 3, 4, 16, 17 y 18 de marzo de 2021 y los días 13, 14 y 15 de abril de 2021. Asimismo se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 16 de diciembre de 2020, 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2021. En esta misma fecha, se pasa el expediente a la Jueza Ponente MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO”.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
En el ámbito de competencias de los Juzgado Nacionales Contenciosos Administrativos, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y siendo que este Juzgado, ostenta su competencia conforme lo previsto en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las apelaciones y consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, este Juzgado Nacional Segundo resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
-Punto Previo.
Precisado lo anterior, cabe destacar que el presente caso se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 26 de marzo de 2010, por el ciudadano Noel José Rojas Cedeño, debidamente asistido por el abogado Edgar Navas, antes identificado, contra la Guardia Nacional Bolivariana y Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
En este sentido, se constató que en fecha 5 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, motivo por el cual en fecha 13 de noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte recurrente apeló de dicha decisión, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 6 de octubre de 2020 por el aludido Tribunal.
Ahora bien, se desprende del folio ochenta y dos (82) de la segunda pieza del expediente judicial, que en fecha 7 de diciembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el expediente con motivo de la apelación planteada, dándose cuenta a este Órgano Jurisdiccional el 15 de diciembre de 2020, fecha en la cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia correspondiente y se fijó el lapso legalmente establecido para la fundamentación del recurso de apelación, sin que se desprenda del expediente que la parte apelante haya fundamentado su apelación dentro del referido lapso.
Siendo ello así, aprecia este Juzgado Nacional que entre el 6 de octubre de 2020, fecha en la cual el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y el 7 de diciembre de 2020, fecha en que se recibió el presente expediente en este Juzgado Nacional, transcurrieron más de treinta (30) días, en los cuales la causa se mantuvo paralizada por motivo no imputable a las partes. Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que este Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia Nº 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco, estableció lo siguiente:
“(…) que -a partir de la fecha en que se publique la presente decisión- en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo –más de un mes- entre la fecha en que el a quo oye el recurso de apelación interpuesto (…) y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso (…)”. (Negrillas de esta Corte).

De lo antes parcialmente transcrito, se infiere que este Tribunal Colegiado reevaluó su criterio sobre reposición, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, así como también unificar los criterios tanto del Juzgado Nacional Primero como de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que dicha sentencia estableció que en aquellas causas en las cuales haya existido una paralización inimputables a las partes por más de un (1) mes, entre la fecha en que el A quo oye el recurso de apelación interpuesto y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se procederá a la notificación sobre la reanudación del proceso.
Siendo ello así, y aplicando el criterio antes señalado al caso de marras, tal y como ha sido expuesto en líneas precedentes, que entre el día en que el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y el día en el cual se recibió el presente expediente en este Juzgado Nacional, la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes litigantes, y sin haberse realizado las notificaciones correspondientes a los fines de la reanudación de la presente causa, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a esta Alzada notificar a las partes de la apertura del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual concluye este Juzgado Nacional que las partes no se encontraban a derecho, es por ello que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declarar la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de diciembre de 2020, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia.
En consecuencia, este Juzgados Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, debe REPONER la causa al estado de que se notifique a las partes, todo ello con el objeto de dictar la providencia que dará inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro en fecha 5 de noviembre de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NOEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.440.860, debidamente asistido por el abogado Edgar Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.278, contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
2.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de diciembre de 2020, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia.
3.- REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes, todo ello con el objeto de dictar la providencia que dará inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Segunda Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Juez Vicepresidenta,

MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
Ponente
La Juez,

ANA VICTORIA MORENO
La Secretaria,


ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº 2020-228
MAT/27

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.