JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000364
El 3 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital) el oficio Nº 628/2018 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana SANDY DEL VALLE SILVERA SILVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.733.503, asistida judicialmente por la abogada Blanca Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.243, en su condición de Defensora Público Auxiliar de la Defensoría Pública Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa del estado Aragua, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARA LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO “DOÑA AMPARO MONROY POWER” ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de septiembre de 2018, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 13 de marzo de 2018, por la ciudadana Sandy Del Valle Silvera Silvera, antes identificada, asistida judicialmente por la abogada DionnyMay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Público Auxiliar de la Defensoría Pública del estado Aragua, contra el fallo dictado por el Juzgado a quo, en fecha 5 de marzo de 2018, mediante el cual declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 11 de octubre de 2018, se dio cuenta a este Juzgado, se designó ponente y se dejó constancia del inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de mayo de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Jueza Vicepresidenta y ANA VICTORIA MORENO Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

I
DEL RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 13 de julio de 2017 la ciudadana Sandy Del Valle Silvera Silvera, asistida por la ciudadana abogada Blanca Camacho, antes identificadas, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Autónomo Municipal Para la Mujer e Igualdad de Género “Doña Amparo Monroy Power” adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, con base en los siguientes términos:
Manifestó, que “(…) Ingresé al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARA LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO 'DOÑA AMPARO MONROY POWER' como COORDINADORA DE PROYECTO, desde el 01 (sic) de julio del año 2015 hasta diciembre del año 2015 en enero del año 2016 me cambian de coordinación y me nombran como coordinadora de Planificación y Estadística la cual no tuve resolución alguna mi último recinto laboral fue en la Alcaldía del Municipio Sucre en comisión de servicio en la oficina de Atención al Ciudadano ubicado en el centro de Cagua(…)”.(Negrillas del original).
Indicó, que “(…) el día veinte (20) me notifican en palabras que estaba removida de mi cargo luego soy notificada por medio de un escrito que me habían removido de mi cargo sin darme explicación alguna (…)”.
Finalmente, solicitó “(...) Primero: Que sea admitida la presente Querella Funcionarial subsidiariamente con la medida cautelar por cuanto cumple con los requisitos para su admisión y es ajustada a derecho. Segundo: Que se ordene mi reincorporación al cargo que venía desempeñando o de similar jerarquía con el pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el momento en que se me suspendió el pago de mi sueldo hasta la fecha efectiva del reingreso. Tercero: Que dicho lapso sea considerado efectivamente para todos aquellos cálculos derivados de mi derecho al pago de prestaciones sociales de ley. Cuarto: Que se declare procedente la acción de amparo cautelar solicitada, a los fines de (sic)que sean suspendidos los efectos del cese de las funciones, reincorporándome al cargo que venía desempeñando o de similar jerarquía con el pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir, hasta que se resulta la pretensión principal en definitiva (…)”. (Negrillas del original).
II
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 5 de marzo de 2018, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo funcionarial, con fundamento en lo siguiente:
“(…) De modo que, al cursar en el caso de autos la satisfacción expresa de la demandada conforme a la pretensión de la parte demandante, tal como se observó con el acervo probatorio destacado supra, resulta forzoso para este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido. Así se decide.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, al verificarse la procedencia del decaimiento de la causa, y comprobado como fue el cese de la violación constitucional al fuero maternal ejecutado por la administración municipal, por cuanto en fecha 30 de octubre de 2017, se reincorporó a la ciudadana Sandy del Valle Silvera Silvera en el cargo de Coordinadora de Planificación y Estadística del Instituto Autónomo Para la Mujer e Igualdad de Género 'Doña Amparo Monroy Power', y en esta misma fecha le fueron cancelados tanto el sueldo, como el cesta ticket y prima de profesionalización y responsabilidad desde el 01/07/2017 (sic) al 30/10/2017 (sic) debe forzosamente este Juzgado Superior levantar la medida de Amparo Cautelar, decretada en sentencia interlocutoria de fecha 18 de julio de 2017, consistente en la reincorporación de la recurrente al cargo que venía desempeñando, o en un cargo de superior jerarquía, o en su defecto en nómina, manteniéndose en todo caso las remuneraciones que generara el referido cargo, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva. Así se decide.


-VI-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana SANDY DEL VALLE SILVERA SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.733.503, asistida de Abogada, contra el Instituto Autónomo Municipal para la Mujer e Igualdad de Género 'Doña Amparo Monroy Power', adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
2.- SE LEVANTA el amparo Cautelar decretado por este Juzgado Superior, en sentencia interlocutoria de fecha 18 de julio de 2017, que suspendió los efectos del acto administrativo impugnado y se ordenaba la reincorporación de la recurrente al cargo que venía desempeñando, o en un cargo de superior jerarquía, o en su defecto en nómina, manteniéndose en todo caso las remuneraciones que generara el referido cargo hasta tanto se dictara la sentencia definitiva.
3.- Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso practicar la notificación de las partes. Asimismo, y en acatamiento a lo previsto artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la práctica de la notificación del contenido de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo Oficio. Líbrese oficio (…)”

III
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN
En fecha 13 de marzo de 2018, la ciudadana Sandy Del Valle Silvera Silvera, asistida judicialmente por la abogada DionnyMay, antes identificadas, presentó escrito de fundamentación a la apelación, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó, que: “(…) el Juez Superior (…) incurrió en el Vicio Grave de la Inmotivación dado que de su contenido se desprende que se configuró el Vicio Grave de: 1. Silencio Absoluto de las Pruebas: (…) ya que no analizó las Pruebas aportadas por la Servidora pública (…) se le ha violentado su derecho ya que va a cumplir con su lugar (sic) de trabajo pero desde el mes de Enero del presente año 2018 no le han cancelado su sueldo y saben que se encuentra con el Fuero Materno.(…)”. (Agregados de este Juzgado).
Finalmente, indicó que “(…) la Sentencia Recurrida es Nula por la Violación de los artículos 25 y 49 de la Constitución Nacional (…) 289 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 110 d ella Ley Estatuto de la Función Pública (…)”. (Agregados de este Juzgado).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con base a las indicadas normas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo.
Con base a las indicadas normas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
• Del recurso de apelación.
Precisada la competencia de este Juzgado Nacional, corresponde pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2018 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual declaró “el decaimiento del objeto” en el recurso interpuesto.
En tal sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la recurrente denunció que el Juzgado de instancia: “incurrió en el Vicio Grave de la Inmotivación dado que de su contenido se desprende que se configuró el Vicio Grave de (…) Silencio Absoluto de las Pruebas: (…) ya que no analizó las Pruebas aportadas por la Servidora pública (…) se le ha violentado su derecho ya que va a cumplir con su lugar (sic) de trabajo pero desde el mes de Enero del presente año 2018 no le han cancelado su sueldo”.
No obstante, es necesario indicar estima que fue apelada la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2018, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró el decaimiento del objeto en el presente recurso; razón por la cual, este Juzgado pasa a precisar los límites de la controversia a los fines de evaluar si la apelación se circunscribe a lo debatido en el proceso.
Así las cosas, no puede pasar por alto este Juzgado lo señalado por la querellante en el libelo de demanda interpuesta en fecha 13 de julio de 2017, mediante la cual solicitó: “se ordene mi reincorporación al cargo que venía desempeñando o de similar jerarquía con el pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el momento en que se me suspendió el pago de mi sueldo hasta la fecha efectiva de mi reingreso”
En razón de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a analizar las actas que cursan en el expediente y, al respecto observa que el Instituto querellado antes de la culminación del proceso judicial en primera instancia, mediante acta de fecha 30 de octubre de 2017, suscrita por la Presidenta del Instituto Autónomo Para la Mujer e Igualdad de Género “Doña Amparo Monroy Power”, ciudadana Yumelis del Valle García Rebolledo, dejó constancia de la reincorporación al cargo de Coordinadora de Planificación y Estadística a la hoy recurrente, la cual se observa que la misma firmó conforme -folio 79-.
Asimismo, riela a los folios 80 al 83 del presente expediente, original de los recibos de pago y de los cálculos efectuados en fecha 15 de noviembre de 2017, por la ciudadana Presidenta del Instituto querellado, por concepto de sueldo, cesta ticket y prima de profesionalización y responsabilidad a favor de la ciudadana Sandy del Valle Silvera Silvera, desde el 01 de julio de 2017 al 30 de octubre de 2017, los cuales se evidencia que la hoy actuante recibió y firmó conforme, quedando así cancelada la deuda que dicha Institución sostenía.
Ahora bien, en razón de ello, resulta pertinente señalar una vez más que en el caso concreto, la pretensión principal de la hoy querellante era su reincorporación al cargo que venía desempeñando y el pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir; en ese sentido, tal como se desprende de las documentales antes mencionadas, el aludido Instituto reincorporó en fecha 30 de octubre de 2017 a la hoy actuante al cargo de Coordinadora de Planificación y Estadística y además le canceló los sueldos dejados de percibir desde la irrita remoción, razón por la cual, el Juzgado a quo declaró el decaimiento del objeto en el presente recurso.
En atención a lo anterior, y en virtud de las pruebas señaladas, este Órgano Jurisdiccional, concuerda con lo dispuesto por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que se produjo el decaimiento del objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ya que se cumplió con los requisitos indispensables para producir el decaimiento del objeto de la presente causa, y en consecuencia, la situación jurídica infringida fue satisfecha debido que la misma que dio inicio la interposición del presente recurso dejó de existir en el tiempo.
Por otra parte, y en vista de que este Juzgado Nacional Segundo conoce de la presente causa en virtud del recurso de apelación ejercido por la hoy recurrente, resulta oportuno para esta Alzada realizar algunas consideraciones sobre el recurso de apelación.
En ese sentido, tenemos que dicho recurso es un medio de impugnación de una resolución judicial, que puede ser interpuesto por las partes, cuando -a su decir- tal resolución le ha causado un agravio, y se ejerce con el fin de obtener una nueva decisión de la controversia. El recurso de apelación no versa sobre cuestiones nuevas, sino que está referido al contenido de la resolución objeto de impugnación y sobre aquello que se debatió en el proceso.
A tal efecto, evidencia este Juzgado Nacional Segundo que la parte querellante pretende incluir una nueva pretensión como lo es el pago de los sueldos dejados de percibir desde el mes de enero del año 2018, a través del recurso de apelación; no obstante, se observa, tal como se indicó en párrafos anteriores que la pretensión principal fue satisfecha en fecha 30 de enero de 2017, es decir, un año antes de los hechos manifestados en el mencionado recurso.
En razón de lo antes expuesto, y por cuanto quedó evidenciado que se trata de una pretensión totalmente distinta a la de la demanda primigenia, y que con el ejercicio del recurso de apelación no puede modificarse la petición original, ya que en cuyo caso lo procedente sería ejercer una nueva acción; este Órgano Jurisdiccional debe señalar que en el caso concreto quedó satisfecha la pretensión principal de la querellante en la demanda primigenia, y visto que los sueldos que indica la recurrente como adeudados desde el mes de enero de 2018, son posteriores a la demanda interpuesta, no resulta posible en esta instancia conocer de la misma.
En ese sentido, concluye quien aquí decide, que dicha reclamación comprende a hechos nuevos por tanto los mismos debían ser reclamados a través de un recurso contencioso administrativo funcionarial diferente y no como pretende la representación judicial de la parte actora de modificar el libelo incorporándole una nueva solicitud por medio del recurso de apelación; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Nacional declarar la apelación interpuesta por la ciudadana Sandy Del Valle Silvera Silvera, asistida judicialmente por la abogada DionnyMay, antes identificadas, y en consecuencia, FIRME la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.


V
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, esta Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 13 de marzo de 2018, por la ciudadana Sandy Del Valle Silvera Silvera, antes identificada, asistida judicialmente por la abogada DionnyMay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Público Auxiliar de la Defensoría Pública del estado Aragua, contra la decisión dictada el en fecha 5 de marzo de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. por la ciudadana SANDY DEL VALLE SILVERA SILVERA, antes identificada, asistida judicialmente por la abogada Blanca Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.243, en su condición de Defensora Público Auxiliar de la Defensoría Pública Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa del estado Aragua, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARA LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO “DOÑA AMPARO MONROY POWER” ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
2.- IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la decisión dictada el 5 de marzo de 2018 por el mencionado Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162 ° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

MARÍA DE LOS ANGELES TOLEDO
La Jueza,

ANA VICTORIA MORENO
La Secretaria,

ESTHER DE LOS ANGELES CRUZ DUARTE
Exp. N° AP42-R-2018-000364
IEVP/1
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria,