REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Superior Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de junio de 2021
211º y 162º
ASUNTO: KH01-X-2020-000025
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, surgida en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por el ciudadano TEODORO ANTONIO ESCALONA contra la ciudadana CARMEN LUISIANA SEQUERA DE ESCALONA mediante la cual expone que:
“… por medio de la presente declaro:
ME INHIBO de conocer la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano TEODORO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.757.319, y de este domicilio, asistido por el abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 153.148, contra la ciudadana CARMEN LUISANA SEQUERA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.069.775; toda vez que en fecha 10 de junio del 2019, dicte sentencia definitiva en el presente juicio; y por cuanto se evidencia que en sentencia de alzada de fecha de 25 de noviembre del 2019, se ordenò la reposición de la causa al “ESTADO DE DESIGNAR NUEVO DEFENSOR JUDICIAL quedando en consecuencia NULO y sin EFECTO las actuaciones que rielen del folio 78 y siguiente del presente expedienten. Queda así ANULADA la sentencia apelada, dictada en fecha 10/06/2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara…”es claro que la potencial sentencia a dictar en esta incidencia, ya ha sido tratada por esta juzgadora y no es consecuente con la ley emitir un pronunciamiento donde ya el criterio es conocido y plasmado, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de procedimiento civil, que la letra reza: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a esta Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 10 de junio del 2019, dicté sentencia definitiva, en la cual se declaro CON LUGAR la demanda. Remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con copia certificada el acta de inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y decida sobre la misma...”

En este sentido, examinada la exposición anterior y vistos los recaudos acompañados al acta de inhibición, donde se constata lo aseverado por la juez inhibida, demostrando que está incursa en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
La Jueza Suplente,
El Secretario,
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio N° 2021/051 según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes