REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-M-2017-000077
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 12/05/2021, en el presente juicio de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD MERCANTIL, intentada por el ciudadano SAMIR SINOHE PEREZ VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.864.832 contra los ciudadanos NAUDY DAVID PEREZ VARGAS, KAREN NAUDYBETH PEREZ VARGAS, CARLOS AUGUSTO PORTILLO HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 10.849.625, 16.404.945 y 12.785845 ambos socios, y presidente la primera mencionada de la sociedad mercantil INVERSIONES NKS C.A, inscrita en el registro mercantil segundo del estado lara, bajo N° 26, toma 153-A ; este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte DEMANDANTE declara su voluntad de cede la propiedad de la totalidad de las cincuenta (50) acciones que poseen en la sociedad mercanti INVERSION NKS C.A, inscrita en el registro mercantil segundo del estado lara, bajo el N° 26, tomo 153-A, de fecha 15/12/2014, a la socia KAREN NAUDYBETH PEREZ VARGAS, supra identificada, suprimiéndose con la referida cesion su condicion de socio en la empresa supra descrita y todos los derechos y obligaciones que tal condicion le atribuyen.

SEGUNDO:.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
El Juez



Abg. Hilarion Riera Ballesteros

La Secretaria





La Sec.-