REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO : KP02-V-2020-000274
Visto el desistimiento suscrito por la parte actora en fecha 10/06/2021, en el presente juicio de DISOLUCION DE SOCIEDAD, seguido por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GUARAPO CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.979.115, a través de su apoderado judicial, ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA, de Inpreabogado N° 300.475, con facultad expresa para desistir, según se desprende del Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, quedando asentado bajo el Nro: 7, Tomo: 360, de fecha 22 de julio de 2019; contra los ciudadanos ROSA MARIA MELENDEZ y JUAN PABLO RESTREPO MEDINA, Venezolanos, Titulares de Identidad V-15.284.486 y V-17.195.671 respectivamente y de este domicilio, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido lo requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, se acuerda la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas, y así se establece. Se declara terminado el juicio y en consecuencia de lo anterior el decaimiento de la medida cautelar decretada en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura KH02-X-2020-000007.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de Junio de 2021. Sentencia Nro: 60, Asiento Nro: 29. Años 211° y 162°.
El Juez Suplente
Abg. Hilarion Antonio Riera Ballestero
La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
En la misma fecha se publicó siendo, las 2:05 a m se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
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