REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KH03-X-2021-000020
PARTE INTIMANTE: SAROJINI BARAZARTE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.126.808 e inscrita en el Inpreabogado Nº 242.832, actuando en su condición de Directora de Finanzas de la Sociedad de Comercio AGRO SAHER GROUP C.A., debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13/08/2012, anotado bajo el N° 21; Tomo 97-A; RM N°365-17425, y con una última modificación estatutaria de fecha 12/08/2020, anotado bajo el N° 18, tomo: 11-A, RM 365-17428, RIF N° J-40127203-7.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: ROSA ACOSTA CASTILLO, CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 242.832, 49.214 y 140.894
PARTE INTIMADA: Sociedad de Comercio SUPERMERCADO SUPER ÉXITO 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el tomo 46-A, N° 21, de fecha 11 de junio de 2010 RIF N° J-29917312-6, en la persona de su representante legal ciudadano JIACHAO TANG, extranjero, RIF 822919580
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES (COBRO DE BOLIVARES)
SENTENCIA: SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de bolívares SESENTA Y DOS MILLARDOS QUINIENTOS MILLONES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 62.500.000.000,00), o su equivalente en dólares VEINTE Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (USD. 24.765,43), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma del doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Despacho con oficio.
La Juez Provisoria,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez. La Secretaria Temporal,


Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró Despacho y oficio Nº 155
La Secretaria Temporal,