REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KH03-X-2021-000021
PARTE INTIMANTE: SAROJINI BARAZARTE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.126.808 e inscrita en el Inpreabogado Nº 242.832, actuando en su condición de Directora de Finanzas de la Sociedad de Comercio AGRO SAHER GROUP C.A., debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13/08/2012, anotado bajo el N° 21; Tomo 97-A; RM N°365-17425, y con una última modificación estatutaria de fecha 12/08/2020, anotado bajo el N° 18, tomo: 11-A, RM 365-17428, RIF N° J-40127203-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: CARLOS YEPEZ, ROSA ACOSTA y ARMANDO GOYO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 140.894, 49.214 y 27.110
PARTE INTIMADA: Sociedad de Comercio INVERSIONES EL BARATAZO 168 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el tomo 58-A, N° 29, de fecha 11 de octubre de 2019 RIF N° J-413202050, en la persona de su representante legal ciudadano RUOFENG HU, extranjero, RIF E-82246147-9
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES (COBRO DE BOLIVARES)
SENTENCIA: SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de bolívares CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLARDOS, CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs. 149.169.890.000,00); o su equivalente en dólares SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS (USD. 70.183 USD), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma del doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena comisionar a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo. Líbrese Despacho con oficio.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez. La Secretaria Temporal,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró Despacho y oficio Nº 158
La Secretaria Temporal,
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