REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-O-2021-000052
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano MAY FU NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.846.701 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados SAROJINI VIRGINIA BARAZARTE, ROSA ACOSTA CASTILLO, CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 242.832, 49.214 y 140.894, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A. Ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.070.424
MOTIVO:
Medida Anticipada (Amparo Constitucional)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de medida anticipada, en el libelo de demanda en la Acción de Amparo Constitucional, en el asunto signado con el N° KP02-O-2021-000052, interpuesta por el ciudadano MAY FU NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.846.701 y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados SAROJINI VIRGINIA BARAZARTE, ROSA ACOSTA CASTILLO, CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 242.832, 49.214 y 140.894, respectivamente contra el ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA, C.A. representada por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.070.424, mediante la cual, solicita medida anticipada o subsidiariamente medida cautelar nominada, este Tribunal considera que dada la gravedad del daño denunciado y que pudiera afectar al accionante en amparo y en fin convertir el mismo en un daño irreparable y siendo el mecanismo de la cautelar invocada un medio idóneo previsto en el ordenamiento jurídico que garantice salvaguardar los derechos alegados como conculcados, medida ésta prevista en los artículos 585 y 588 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe precisarse que la doctrina jurisprudencial de la máxima instancia judicial con competencia en materia constitucional en Venezuela, ha sostenido criterio reiterado y pacífico respecto a la posibilidad y necesidad según corresponda a cada caso en concreto, de que los distintos órganos jurisdiccionales que conozcan de acciones de amparo puedan dictar medidas anticipadas para asegurar una protección de la situación jurídica infringida producto de presuntas infracciones de derechos consagrados en el texto fundamental y de esa forma garantizar una verdadera tutela judicial efectiva en el pronunciamiento que se haga en la definitiva, en el supuesto de que la pretensión invocada sea tutelable en el orden constitucional. Con relación a ello, el precedente judicial por excelencia está contenido en la sentencia 24 de marzo de 2000, (caso: Corporación L’Hotels, C.A.), mediante el cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejó establecido que “(…) respecto de la solicitud de medidas cautelares dentro de los juicios de amparo constitucional, que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, del tercer requisito periculum in damni, que se exige en las medidas innominadas, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (…)”, criterio reiterado en decisión Nº 1044 de fecha 28 de junio de 2011.
Ahora bien, en atención a la medida anticipada solicitada por la querellante, donde solicita se decrete medida anticipada de secuestro del vehículo de su propiedad, según copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 14 de abril de 2021 Nro. Autorización 0163TY31106X CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2011; MODELO: LAND CRUISER; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: JTGEU73J5B4300414; SERIAL DEL MOTOR: 1GR1009093; PLACA: A43BG0, para verificar los daños que ya tiene el vehículo, pues le faltan repuestos como son: 4 Bobinas del Motor, el Bombín del Croché, Batería, bujías, entre otros, asimismo solicita se designe un experto para dejar constancia de los daños del vehículo, por el deterioro.
En este sentido, este tribunal procede a pronunciarse sobre la procedencia de la referida medida en los siguientes términos:
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo de propiedad del ciudadano MAY FU NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.846.701 y de este domicilio. CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2011; MODELO: LAND CRUISER; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: JTGEU73J5B4300414; SERIAL DEL MOTOR: 1GR1009093; PLACA: A43BG0, para verificar los daños que ya tiene el vehículo, pues le faltan repuestos como son: 4 Bobinas del Motor, el Bombín del Croché, Batería, bujías, entre otros, asimismo solicita se designe un experto para dejar constancia de los daños del vehículo, por el deterioro y así evitar posibles daños futuros, hasta tanto se sustancie el debido procedimiento por las vías ordinarias correspondientes, para que tenga lugar el día de hoy LUNES 07/06/2021 a las 11:00 A.M., en consecuencia se ordena librar oficio a la DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA PREVENTIVA (DIEP), de la policía del estado Lara, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de estudiar la posibilidad de designar una comisión de cinco (05) Efectivos con el objeto de brindar seguridad a los funcionarios de este Despacho, en la práctica de dicha medida anticipada en Amparo Constitucional. Líbrese oficio.
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria Temporal,
Abg. María José Lucena Garrido
En este mismo acto se acordó lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
BBDC/mjl.-
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