REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de junio de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 9382
DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, C.A., domiciliada en Caracas, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, 14 de junio de 1954, Nro. 254, Tomo 1-B.
ABOGADO: ALONSO VILLALBA, Inpreabogado 5.537.
DEMANDADO: CONINSA, Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 26 de noviembre de 1980, Nro. 34, Tomo 107-13 y AMAURI CASTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.479.574, de este domicilio.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA


I
En fecha 08 de junio de 2021, se recibió solicitud de suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble consistente en una parcela de terreno distinguida con el Nro. 47, de la urbanización El Morro (Sector Este) y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia, del estado Carabobo, comprendida entre los linderos siguientes: NORTE: Calle 9, SUR: Parcela Nro. 48, ESTE: Av. Nro. 20, y OESTE: Parcela Nro. 46, el cual es propiedad del codemandado, como consta de documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia, del estado Carabobo.
Pasa esta juzgadora a abocarse al conocimiento de la causa. Este Tribunal dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, y al principio de provisionalidad de las medidas cautelares, acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes identificado. Así se decide.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro. 47, de la urbanización El Morro (Sector Este) y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia, del estado Carabobo, comprendida entre los linderos siguientes: NORTE: Calle 9, SUR: Parcela Nro. 48, ESTE: Av. Nro. 20, y OESTE: Parcela Nro. 46.
El inmueble antes descrito y deslindado, pertenece al demandado AMAURI CASTILLO RINCON, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1976, bajo el nro. 26, Protocolo Primero, Tomo 6, se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio. Se da por terminado el presente expediente. Se ordena su archivo.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio de 2021, siendo las siendo las 9:15 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró el oficio Nº 101, dirigido al Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal

Exp. 9382
LOV/cc










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de junio de 2021
211º y 162º
Oficio No. 101
Ciudadano:
REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
Su Despacho.
Reciba un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted para participarle, que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, C.A., domiciliada en Caracas, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, 14 de junio de 1954, Nro. 254, Tomo 1-B, contra CONINSA, Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 26 de noviembre de 1980, Nro. 34, Tomo 107-13 y el ciudadano AMAURI CASTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.479.574, de este domicilio. El despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha, decidió SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble siguiente: una parcela de terreno distinguida con el Nro. 47, de la urbanización El Morro (Sector Este) y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia, del estado Carabobo, comprendida entre los linderos siguientes: NORTE: Calle 9, SUR: Parcela Nro. 48, ESTE: Av. Nro. 20, y OESTE: Parcela Nro. 46. El inmueble antes descrito y deslindado, pertenece al demandado AMAURI CASTILLO RINCON, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1976, bajo el nro. 26, Protocolo Primero, Tomo 6, se le oficia a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Participación que hago, a los fines legales consiguientes.


Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Exp. 9382
LOV/cc