REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de junio de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 38.864
DEMANDANTE: MARY BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.013.153, de este domicilio.
ABOGADO: DALMIRA BARRERA, Inpreabogado 27.279.
DEMANDADO: LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.268.386, de este domicilio
MOTIVO PARTICION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA


I
En fecha 30 de abril de 2021, se recibió solicitud de suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el número 22, de la calle Nro. 17, Manzana 2, del lote UF-80 tercera etapa, urbanización Paraparal Los Guayos (antes Municipio) Municipio Valencia (antes Distrito) estado Carabobo, con una superficie de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (259,38 mts. 2), cuyos linderos y medidas son: Norte-Oeste: En veinte metros con setenta y cinco decímetros (20,75 mts.) con la parcela Nro. 24; Norte-Este: en dice metros con cincuenta centímetros (12.50 mts.) con la parcela Nro. 21; Sur-Este: en veinte metros con setenta y cinco centímetros, con la parcela Nro. 20; Sur-Oeste: en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.) con la calle 17, que es su frente. Dicho inmueble fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, del estado Carabobo, el 28 de abril de 1982, Nro. 40. Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Tercero.
Dicho inmueble le pertenece al demandado Luis José Ramos, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 28 de abril de 1982, bajo el N° 40, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Tercero.

En este proceso se decretó perención 23 de septiembre de 1999, por lo que este Tribunal dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, y al principio de provisionalidad de las medidas cautelares, acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes identificado. Así se decide.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el número 22, de la calle Nro. 17, Manzana 2, del lote UF-80 tercera etapa, urbanización Paraparal Los Guayos (antes Municipio) Municipio Valencia (antes Distrito) estado Carabobo, con una superficie de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (259,38 mts. 2), cuyos linderos y medidas son: Norte-Oeste: En veinte metros con setenta y cinco decímetros (20,75 mts.) con la parcela Nro. 24; Norte-Este: en dice metros con cincuenta centímetros (12.50 mts.) con la parcela Nro. 21; Sur-Este: en veinte metros con setenta y cinco centímetros, con la parcela Nro. 20; Sur-Oeste: en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.) con la calle 17, que es su frente. Dicho inmueble fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, del estado Carabobo, el 28 de abril de 1982, Nro. 40. Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Tercero.
Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Se designa correo especial a la ciudadana LETICIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.380, a fin de que lleve al mencionado Registro el oficio respectivo.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2021, siendo las siendo las 11:15 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se libró el oficio Nº 118, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal

Exp. 38.864
LOV/cc























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de junio de 2021
211º y 162º
Oficio No. 118
Ciudadano:
REGISTRADOR PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.
Reciba un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted para participarle, que con motivo del juicio por PARTICION, intentado por la ciudadana MARY BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.013.153, de este domicilio, contra el ciudadano LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.268.386, de este domicilio, el despacho a mi cargo por sentencia de esta misma fecha, decidió SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble siguiente: una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el número 22, de la calle Nro. 17, Manzana 2, del lote UF-80 tercera etapa, urbanización Paraparal Los Guayos (antes Municipio) Municipio Valencia (antes Distrito) estado Carabobo, con una superficie de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (259,38 mts. 2), cuyos linderos y medidas son: Norte-Oeste: En veinte metros con setenta y cinco decímetros (20,75 mts.) con la parcela Nro. 24; Norte-Este: en dice metros con cincuenta centímetros (12.50 mts.) con la parcela Nro. 21; Sur-Este: en veinte metros con setenta y cinco centímetros, con la parcela Nro. 20; Sur-Oeste: en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts.) con la calle 17, que es su frente. Dicho inmueble fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, del estado Carabobo, el 28 de abril de 1982, Nro. 40. Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Tercero, se le oficia a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Se designa correo especial a la ciudadana LETICIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.380, a fin de que lleve al mencionado Registro el oficio respectivo.
Participación que hago, a los fines legales consiguientes.
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Segunda de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Exp. 38.864
LOV/cc