REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de junio de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 55.683
DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL: VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.891.267, de este domicilio.
JORGE BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 57.257.
DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A.., Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 1997, bajo el No. 58, Tomo 46-A, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JORGE COA MATHEUS, Inpreabogado 16.043
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibe demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.891.267, de este domicilio, representado por su apoderado judicial JORGE BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 57.257, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 1997, bajo el No. 58, Tomo 46-A, de este domicilio.
En fecha 04 de agosto de 2016, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2020 la jueza provisoria Lucilda Ollarves, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16 de marzo de 2021, ambas partes consignaron escrito de transacción y solicitan la homologación pertinente.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halle pendiente de sentencia.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que las partes debidamente representadas de abogado, expresaron sin condiciones su decisión, el demandante de desistir del proceso, renunciando a las costas y renuncia a su derecho a adquirir la unidad de vivienda en proceso de construcción del Conjunto Residencial “Villas de Alcalá”, identificada con el Nro. 21-B, la cual tendría un área aproximada de construcción de noventa y dos metros cuadrados (92 mts2) sobre una superficie aproximada de terreno de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (388,15 mts.2) que forma parte integrante de la unidad de vivienda, la cual estaría conformada por tres (3) habitaciones sin closets, dos (2) baños, sala-comedor, estar, cocina, lavadero, terraza, patio posterior y lateral con dos (2) puestos de estacionamiento con los siguientes acabados: puerta de entrada principal de madera, ventanas panorámicas de aluminio y vidrios, cerámica en piso y baños, la cual estaría ubicada o situada en el lote de terreno propiedad de Agropecuaria San Diego, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 28 de septiembre de 2005 e insertado bajo el Nro. 50, folios 1 al 3, protocolo 1ero y Tomo 32 el cual se encuentra ubicado en el sector La Cumaca, Municipio San Diego del estado Carabobo, con una superficie aproximada de setenta y tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados con seis mil doscientos treinta y seis centímetros cuadrados (73.195,6236 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Créditos de los trabajadores de C.A.D.A.F.E. Carabobo-Cojedes; SUR: con el conjunto residencial Villas de San Diego; ESTE: Con terrenos de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Créditos de los trabajadores de C.A.D.A.F.E. Carabobo-Cojedes y OESTE: Con la carretera nacional San Diego- La Cumaca, según opción de compraventa que fuese autenticada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 19 de julio de 2020, Nro. 03, Tomo 201 de los libros de autenticaciones; y recibe en compensación de manos de la demandada todas las cantidades de dinero que pagó desde el momento que suscribió la opción de compra venta, la cuota inicial, la cuota especial del 19 de agosto de 2007, las cuotas ordinarias, debidamente indexadas, todo libres de apremio y coacción.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada por las partes el ciudadano VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.891.267, de este domicilio, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 1997, bajo el No. 58, Tomo 46-A, de este domicilio.
Se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble constituido por la vivienda signada con el Nro. 21-B, de la 5ta etapa del Conjunto Residencial Villas de Alcalá, situada en jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, la cual tiene un área aproximada de construcción de noventa y dos metros cuadrados (92 mts2) sobre una superficie aproximada de terreno de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (388,15 mts.2), conformada por tres (3) habitaciones sin closets, dos (2) baños, sala-comedor, estar, cocina, lavadero, terraza techada, patio posterior y lateral, dos (2) puestos de estacionamiento con los siguientes acabados: puerta de entrada principal de madera, ventanas panorámicas de aluminio y vidrios, cerámica en piso y baños, y totalmente pintada, que forma parte integrante de un lote de terreno ubicado en el Sector La Cumaca, del Municipio San Diego del estado Carabobo, con una superficie aproximada de
setenta y tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados con seis mil doscientos treinta y seis centímetros cuadrados (73.195,6236 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Créditos de los trabajadores de C.A.D.A.F.E. Carabobo-Cojedes; SUR: con el conjunto residencial Villas de San Diego; ESTE: Con terrenos de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Créditos de los trabajadores de C.A.D.A.F.E. Carabobo-Cojedes y OESTE: Con la carretera nacional San Diego- La Cumaca y el cual le pertenece a la sociedad mercantil Agropecuaria San Diego, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 50, folios 1 al 3, protocolo 1ero y Tomo 32 y documento de condominio protocolizado por ante la misma oficina de Registro Inmobiliario en fecha 04 de marzo de 2008, bajo el Nro. 05, folios 1 al 14, protocolo 1ero, Tomo 14. Se acuerda librar oficio al Registro Público de los Municipios Naguanagua y san Diego del estado Carabobo.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2021, siendo las siendo las 11:30 minutos de la mañana. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio 121.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 55.683
LOV/cc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de junio de 2021
211º y 162º
Oficio No. 121
Registrador Público de los Muncipios Naguanagua y San Diego
del Estado Carabobo
Su Despacho.
Reciba un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted para participarle, que con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.891.267, de este domicilio, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 1997, bajo el No. 58, Tomo 46-A, de este domicilio; el despacho a mi cargo por sentencia de esta misma fecha, SUSPENDIO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble siguiente: vivienda signada con el Nro. 21-B, de la 5ta etapa del Conjunto Residencial Villas de Alcalá, situada en jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, la cual tiene un área aproximada de construcción de noventa y dos metros cuadrados (92 mts2) sobre una superficie aproximada de terreno de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (388,15 mts.2), conformada por tres (3) habitaciones sin closets, dos (2) baños, sala-comedor, estar, cocina, lavadero, terraza techada, patio posterior y lateral, dos (2) puestos de estacionamiento con los siguientes acabados: puerta de entrada principal de madera, ventanas panorámicas de aluminio y vidrios, cerámica en piso y baños, y totalmente pintada, que forma parte integrante de un lote de terreno ubicado en el Sector La Cumaca, del Municipio San Diego del estado Carabobo, con una superficie aproximada de setenta y tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados con seis mil doscientos treinta y seis centímetros cuadrados (73.195,6236 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Créditos de los trabajadores de C.A.D.A.F.E. Carabobo-Cojedes; SUR: con el conjunto residencial Villas de San Diego; ESTE: Con terrenos de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Créditos de los trabajadores de C.A.D.A.F.E. Carabobo-Cojedes y OESTE: Con la carretera nacional San Diego- La Cumaca y el cual le pertenece a la sociedad mercantil Agropecuaria San Diego, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 50, folios 1 al 3, protocolo 1ero y Tomo 32 y documento de condominio protocolizado por ante la misma oficina de Registro Inmobiliario en fecha 04 de marzo de 2008, bajo el Nro. 05, folios 1 al 14, protocolo 1ero, Tomo 14, se le oficia a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Participación que hago, a los fines legales consiguientes.
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Segunda de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Exp. 55.683
LOV/cc
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