REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de junio de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 55.721
DEMANDANTE: IRMA RAMONA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.051.425, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada YACQUELINE DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.874.
DEMANDADO: ARTURO CHACON ESPINOZA, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.385.218, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JUAN CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°174.734.
MOTIVO PARTICION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibe demanda por la parte actora ciudadana IRMA RAMONA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.051.425, de este domicilio, contra el ciudadano ARTURO CHACON ESPINOZA, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.385.218, de este domicilio. En fecha 11 de octubre de 2016 el Tribunal admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento del demandado.
En fecha 30 de abril de 2021, las partes asistidos de abogados, presentan escrito al Tribunal en el cual presentan una transacción, por la cual le ponen fin al proceso.
Las partes acordaron tomar cada una el 50% de los derechos que poseen sobre el inmueble, constituido por: Cuatro (4) locales Comerciales de aproximadamente de tres metros con ochenta centímetros (3,80 Ms) de frente por veintiún metros (21 Mts) de Fondo cada uno, con una puerta tipo Santa María en su frente y puertas del fondo en metal de un metro con Diez centímetros (1,10 mts), dichos locales están fabricados en bloque cubierto con friso rústico y baldosas blancas, techos en concreto armado, una ventana de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) de alto por dos metros con diez centímetros de ancho con vidrios y protectores de metal, una ventana por cada local de igual tamaño, piso en cemento rustico con baldosa , una sala de baño en cada local con ducha, poceta y lavamanos, paredes cubiertas en baldosas y ventana que da al patio de ochenta centímetros (0,80 mts) de ancho por un metros con diez centímetros (1,10 mts) de alto en cada local, un portón lateral a los locales comerciales de cuatro (4mts) el cual da acceso al garaje interior y a la parte posterior de los locales comerciales, la parte superior de los locales comerciales está totalmente techada en placa y vaciado con piso en cerámica dividido en cuatro (4) habitaciones, una sala y dos baños con todos sus servicios, una escalera de acceso metálica y dos ventanas de hierro.
Tales bienhechurías se encuentran descritas en título Supletorio evacuado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Carabobo, de fecha 03 de agosto de 1994.
La demandante está dispuesta a tomar el 50% de tales bienhechurías conformados con dos locales comerciales y dos habitaciones de la planta alta ubicado hacia la parte derecha y procederá de inmediato a elaborar un título supletorio sobre los mismos ante el organismo competente, donde la escalera que sirve de acceso a la instalaciones de la planta alta sea de uso común mientras se hacen los arreglos para lograr el acceso de manera independiente, en relación al terreno antes referido se delimitará de tal forma que cuando se produzca la inspección del organismo al cual pertenece se haga constar tal circunstancia para que legalmente quede delimitado el área que corresponde a cada uno; de igual manera procederá el demandado.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halle pendiente de sentencia.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que las partes debidamente asistidas de abogado, expresaron sin condiciones su decisión de partir el inmueble ubicado en la Comunidad Los Mangos I, Avenida Hospital Carabobo cruce con la Calle San Esteban, Nro. 2-1, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, haciendo una división física del mismo y cediéndose entre ellos los derechos de propiedad sobre los lotes resultantes, previa su adjudicación, libre de apremio y coacción.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION efectuada por las partes IRMA RAMONA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.051.425, de este domicilio, y el ciudadano ARTURO CHACON ESPINOZA, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.385.218, de este domicilio, ambos asistidos de abogados, para efectuar la división del inmueble ubicado la Comunidad Los Mangos I, Avenida Hospital Carabobo cruce con la Calle San Esteban, Nro. 2-1, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. Se acuerda expedir la copia certificada del escrito de transacción y de esta decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2021, siendo las siendo las 10:30 minutos de la mañana. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 55.721
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