REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de junio de 2021
211° y 162°
Exp. Nº 3608
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5086
En fecha 05 de noviembre de 2020, el ciudadano Gandi Omar Richani Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.150.526, actuando en este acto en su condición de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil Agencia de Aduanas FREEBOARD BARRIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de febrero del 2008, registrada bajo el Número: 23, Tomo: 338-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-295551495, debidamente asistido por el Abogado Fabio Castellano Villamil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.742.601, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.617, quien en lo adelante representara al otorgante Gandi Omar Richani Gutiérrez el cual quedo plenamente supra identificado, según poder Apud-acta certificado por la secretaria Titular de este Juzgado, en fecha 01 de noviembre de 2020, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de amparo constitucional (cautelar) todo ello conforme a lo previsto en los artículos 286 ordinal 01 y 288 del Decreto del Código Orgánico Tributario, así como los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra los actos administrativos contenido en las Resoluciones de Multas emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia como ente adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) descritos de la siguiente manera:
1-SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/2020 000067, de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 05 de octubre del 2020;
2.- SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/2020 000063, de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 05 de octubre del 2020;
3.- SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/2020 000074, de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 05 de octubre del 2020;
4.- SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/2020 000064, de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 05 de octubre del 2020;
5.-SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC/2020 000051, de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 05 de octubre del 2020;
6.-SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC/2020 000053, de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 22 de octubre del 2020;
7.-SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC/2020 000055, de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 05 de octubre del 2020;
8.-SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC/2020 000055 de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 22 de octubre del 2020;
9.-SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC/2020 000050, de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 05 de octubre del 2020;
10.-SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC/2020 000050 de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 22 de octubre del 2020;
11.-SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC/2020 000059, de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 05 de octubre del 2020;
12.-SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC/2020 000059, de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 22 de octubre del 2020;
13.-SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC/2020 000057, de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 05 de octubre del 2020;
14.-SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC/2020 000057, de fecha 22 de septiembre del 2020, notificado el 22 de octubre del 2020;
En fecha 16 de noviembre de 2020, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3608 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha quince (15) de marzo de 2021 el Alguacil de este Tribunal consignó la última boleta de notificación de la entrada, correspondiendo ésta a la Procuraduría General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de amparo constitucional (cautelar), el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria a pesar de haber transcurrido el lapso de la prerrogativa procesal y el término de distancia, además del lapso para la oposición a la admisión del recurso, previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 272 y 286 del Código Orgánico Tributario, razón por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena a la administración tributaria, la cual se encuentra a derecho, que remita el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 parágrafo único del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese mediante boleta al Procurador General de la República. Asimismo, se le concede dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente comenzará a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Burgos
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Burgos
Exp. N° 3608
PJSA/mab/yp
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