REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de junio de 2021
211° y 162°

Exp. Nº 3560

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5089

El 04 de febrero de 2019 se interpuso una oferta real de pago por la abogada Angela Thiolys Leon Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 168.692, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FEBECA, C.A., originalmente denominada Becoblohm Valencia, C.A. inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 1 de julio de 1959, registro de comercio Nº 168, inscrito el cambio de su denominación ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 17 de marzo de 2008, bajo el Nº 09, Tomo 15-A, siendo su ultima refundición estatutaria debidamente inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 02 de marzo de 2009, bajo el Nº 74, Tomo 06-A, y posteriormente por modificación de su objeto inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 02 de marzo de 2009, bajo el Nº 74, Tomo 06-A, y posteriormente por modificación de su objeto inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 30 de octubre del 2017, con domicilio Av. Fundo la Unión, Parcelas L13 – L19, Zona Industrial Castillito, San Diego, Estado Carabobo.
En fecha 18 de febrero de 2019 se le dio entrada a la solicitud y le fue asignado el número de expediente 3560 y se ordenaron las respectivas notificaciones.
En fecha 18 de junio de 2019, la mencionada abogada Angela Thiolys Leon Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 168.692, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FEBECA, C.A., suficientemente acreditada en autos, comparece ante este juzgado para desistir del procedimiento de oferta real de pago y expone mediante escrito: “Debido a que el sistema del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) subsanó os errores reflejados en la declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 30 de junio de 2018, mi representada procedió a pagar la cantidad de Bs. 8.799.348,00 correspondiente al monto total del Impuesto reflejado por el sistema en la declaración definitiva realizada en fecha 29 de mayo de 2019”. En consecuencia, desisto del presente procedimiento”.
En fecha 26 de junio de 2019 se dictó sentencia interlocutoria número Nº 4803 la cual declaró HOMOLOGADO, el desistimiento formulado abogada Angela Thiolys Leon Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 168.692, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FEBECA, C.A.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha homologado por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, como consecuencia, de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014 aplicable al caso de autos ratione temporis, ordena remitir este expediente número 3560 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de cualquier ejecución, si hubiere lugar a ello. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,




Abg. Maria Burgos


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. Maria Burgos






Exp. Nº 3560
PJSA/mab/mr