REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de Junio de 2020
211° y 162°

Exp. Nº 3561

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5088

En fecha 04 de Febrero del 2019, se interpuso Oferta Real de Pago, por la ciudadana ANGELA THIOLYS LEON REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.479.213, Abogado en ejercicio inscrita ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 168.692, actuando en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, el 16 de Mayo de 1984, bajo el No. 84, tomo 26-A-Pro, e inscrita bajo el numero del Registro de información Fiscal Nº J-00194479-6, posteriormente convertida en Compañía Anónima según asiento de comercio de esa misma oficina de Registro de fecha 14 de julio de 1987, No. 49, Tomo 17-A-Pro; y trasladado su domicilio a la ciudad de Valencia, según asiento de comercio del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de marzo de 1999 bajo el No. 32, Tomo 23-A.
El 18 de Febrero de 2019 se le dio entrada a la Oferta Real de Pago y se le fue asignado al expediente el Nº 3561. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley y se solicito al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 18 de Junio de 2019, la mencionada abogada Angela León Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 168.692, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A.., presentó escrito mediante el cual expone:
“… DESISTO del presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil…”
Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de auto composición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En fecha 26 de junio de 2019 se dictó sentencia interlocutoria número Nº 4806 la cual declaró HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada Angela León Reyes, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 168.692, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SILLAS CALIFORNIA, C.A, debido a que la Administración Tributaria subsanó los errores reflejados en la declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 30 de junio de 2018.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha homologado por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, como consecuencia, de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014 aplicable al caso de autos ratione temporis, ordena remitir este expediente número 3561 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de cualquier ejecución, si hubiere lugar a ello. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil Veintiuno (2021). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Maria Alejandra Burgos

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Maria Alejandra Burgos


Exp. Nº 3561
PJSA/mb/nl