PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2020-000010
PARTE DEMANDANTE: ROSMARY CAROLINA VARGAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.809.144.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLMAN JOSE GONZALEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.676.052, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.446.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS PUNTO NET 2020, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 27/01/2020, bajo el Nro. 1, tomo 6-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA LISBETH MARTINEZ COLMENARES, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.510, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.124.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy 05 de Marzo de 2021, siendo las xxxx p.m., comparece por la parte actora el apoderado judicial ABG. YOLMAN JOSE GONZALEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.676.052, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.446, representando en este acto a la ciudadana ROSMARY CAROLINA VARGAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.809.1444, según poder notariado en fecha 02 de Diciembre de 2020, bajo el Nro. 6, tomo 17, folios 20 al 22 de los libros llevados por la Notaría Pública Primero de Acarigua estado Portuguesa; así mismo, se deja constancia la comparencia de la parte demandada MULTISERVICIOS PUNTO NET 2020, C.A, debidamente representada por su Apoderada Judicial ABG. ANGELA LISBETH MARTINEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.510, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.446; ambas partes, oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado el Juez, acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia de conciliación, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios y el Juez realizó todas las funciones que le corresponden.

Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 01-07-2020 hasta el 13/11/2020, momento en el cual culmino la relación laboral por despido injustificado de la trabajadora; dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: La ciudadana accionante ROSMARY CAROLINA VARGAS GALLARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.809.144, laboró para la entidad de trabajo MULTISERVICIOS PUNTO NET 2020, C.A, desde la fecha 01-07-2020, desempeñándose como GERENTE DE OFICINA hasta el 13/11/2020 momento de su despido injustificado. SEGUNDO: Alega el apoderado judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley, los cuales han sido reconocidos por su patrono con su real salario, tales como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones, utilidades y su fracción, salarios pendiente y cesta ticket, como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado cumplía una jornada de trabajo de lunes a Viernes 08:00 am a 12:00 m y desde la 01:00 pm a 04:00 pm, a tales efectos procedió a reclamar los siguientes conceptos:

RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT A y B 213,53 USD $
INTERSES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 24,20 USD $
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 213,53 USD $
VACACIONES FRACCIONADAS 47,33 USD $
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 50,49 USD $
UTILIDADES FRACCIONADAS 98,87 USD $
CESTA TICKETS 16,05 USD $
SALARIOS PENDIENTE 76,00 USD $
TOTAL A CANCELAR 740,00


TERCERA: La parte demandada luego de revisar exhaustivamente cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante, reconoce en primer lugar, la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, así como la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico.

Expone la representación patronal que, con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad total de SETECIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CEROS CENTAVOS (USD $ 740,00), monto de dinero que debe ser distribuido de la siguiente manera: Por concepto de prestación de antigüedad, ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS TRECE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (USD $ 213,53); por concepto de intereses ofrece pagar la cantidad de VEINTICUATRO DOLARES AMERICANOS CON VEINTE CENTAVOS (USD $ 24,20), por concepto de indemnización por despido ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS TRECE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (USD $ 213,53), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, sus fracciones ofrece pagar la cantidad de NOVENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (USD $ 97,82), por concepto de utilidades y su fracción, ofrece pagar la cantidad de NOVENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (USD $ 98,87), por concepto de cesta ticket ofrece pagar la cantidad de DIECISEIS DOLARES AMERICANOS CON CERO CINCO CENTAVOS (USD $ 16,05), por concepto de salario pendiente, ofrece pagar la cantidad de SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CEROS CENTAVOS (USD $ 76,00), para un sub-total de SETECIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CEROS CENTAVOS (USD $ 740,00). CUARTA: En ese sentido, la demandada ofrece en los términos expresados en la cláusula anterior al DEMANDANTE, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CEROS CENTAVOS (USD $ 740,00), por los conceptos antes descritos y reclamados por el trabajador, incluyendo una Bonificación Especial para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción. QUINTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada. Así mismo, acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CEROS CENTAVOS (USD $ 740,00), los cuales la parte demandada ofrece a pagar a través de dinero convertible a Bolívares Soberanos a la Tasa del BCV al día la cual es 1.874.605,36 Bs.S, es decir, la cantidad de UN MILLARDO TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS CON CEROS CENTIMOS (1.387.207.966,00 Bs.S), a favor de la ex trabajadora, declarando en este acto que la demandada con el pago a efectuado cubrirá todas las acreencias que posee en cuanto a la relación de trabajo desarrollada desde el 01/07/2020 hasta el 13/11/2020, y que fueron demandados en la presente causa, ni por ningún otro concepto laboral generado. SEXTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Es todo.-


EL JUEZ DE JUICIO,


ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA BRAVO



EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,




LA DEMANADA Y SU APODERADA JUDICIAL,




Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.