REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2020-000017
Demandante: María Nataly Pereira Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.800 e inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 182.405.
Demandado: Simón Enrique Melo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.775.
Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niños). Fechas de nacimientos 09/01/2012 y 18/09/2013.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).

El día 07 de febrero de 2020, la ciudadana María Nataly Pereira Gómez, antes identificada, actuando en su propia representación e inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 182.405, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano Simón Enrique Melo Quintero, antes identificado, invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en las sentencias N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916 y en la sentencia N° 693-2015, de fecha dos (02) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que surgieron desavenencias entre las partes que les fueron distanciando y que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niños). Admitida la solicitud en fecha 11 de febrero de 2020, se ordeno escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano Simón Enrique Melo Quintero, antes identificado y exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas (Barinas). Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la seguirá ejerciendo la madre ciudadana María Nataly Pereira Gómez, antes identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre el ciudadano Simón Enrique Melo Quintero, ya identificado, tendrá un régimen de visitas amplio tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los niños.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara a sus hijos la cantidad de tres mil bolívares soberanos (3.000.000 Bs), mensuales.
En fecha 14 de febrero de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada María José Fernández, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En esta misma fecha, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 22 de octubre de 2020, se recibió escrito por parte de la solicitante ciudadana María Nataly Pereira Gómez, antes identificada, solicitando la reapertura del trámite, el abocamiento por parte de la juez y la nueva dirección domiciliaria del demandante.
En fecha 02 de noviembre de 2020, por medio de auto se aboco al conocimiento de la causa la Abg. Yackelin Villegas Nava, como Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo se ordeno librar exhorto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Mérida).
En fecha 12 de febrero de 2021, se recibió diligencia por parte del ciudadano Simón Enrique Melo Quintero, antes identificado, por medio de la cual se dio por notificado.
En fecha 18 de febrero de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó exhorto dirigido al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Mérida) y dos boletas de notificación. En esta misma fecha, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de febrero de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día jueves dieciocho (18) de marzo de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Nataly Pereira Gómez y Simón Enrique Melo Quintero, titulares de la cedula de identidad Nros: V-17.343.800 y V-15.997.587, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de marzo de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos María Nataly Pereira Gómez y Simón Enrique Melo Quintero, antes identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana María Nataly Pereira Gómez, quien manifestó de forma espontanea: “Solicitó muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo solicito se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera: a-En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres. b-En cuanto a la guarda y custodia, la seguirá ejerciendo la madre ciudadana María Nataly Pereira Gómez, antes identificada. c-En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre el ciudadano Simón Enrique Melo Quintero, ya identificado, tendrá un régimen de visitas amplio tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los niños. d- En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara a sus hijos la cantidad de tres mil bolívares soberanos (3.000.000 Bs), mensuales. (Copiado textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos la cual riela al folio cinco (05) de autos y las copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niños), las cuales rielan a los folios, seis (06) y siete (07) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por la solicitante en el acta de audiencia donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano María Nataly Pereira Gómez en contra del ciudadano Simón Enrique Melo Quintero, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”, en fecha 27 de marzo de 2014. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 54. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha once (11) de febrero de 2020, el cual riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de marzo de 2021. Años: 210º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22-2.021 y se publicó siendo las 12:43 p.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2020-000017
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.