REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162°

ASUNTO: KP12-J-2021-000009

Solicitante: María Johanna Figueroa Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.942.662.

Abogada Asistente: Elimar Lisseth de los Santos Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo los N°. 226.535, respectivamente.

Demandado: Ely Saúl Nieves Manzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.676.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 22/05/2017

Motivo: Divorcio 185

Visto que en fecha 10 de febrero de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que el petitorio no estaba claro y en cuanto a las instituciones familiares, no especificaba quien ejercería la custodia del niño, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante subsanará el escrito que presentó. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no se cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14–2020 y se publicó siendo las 09:47 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2021-000009
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.