REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162°

ASUNTO: KP12-J-2021-000010

Solicitante: Mayra Alejandra Serrano Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.846.668.

Abogado Asistente: Dylan Jesús Meléndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N°. 192.978, respectivamente.

Demandado: Julio Cesar Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.956.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 06/11/2013

Motivo: Divorcio 185

Visto que en fecha 10 de febrero de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constataba la dirección de domicilio del ciudadano Julio Cesar Herrera, ya identificado, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara la referida información. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)

Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15–2020 y se publicó siendo las 09:55 a.m.

EL SECRETARIO (S)

Abg. ARISTIDES ARENAS
KP12-J-2021-000010
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 19