REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 18 de MARZO de 2021
Años: 210º y 162º
Exp. N° 476-2020
 DEMANDANTE: HIPERMERCADO LHAU C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 12/11/1998, bajo el N° 67, Tomo 12-A; domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
 REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO DE ABREU FARIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-9.506.470.
 ABOGADOS ASISTENTE: YRISNEL AMAYA ROMERO, Inpreabogado N° 188.649.
 DEMANDADA: FARMACIA KACHERE`S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 17/11/2005, bajo el N° 41, Tomo 20-A; domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
 REPRESENTANTE LEGAL: ROSELIN MILAGROS AREVALO MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-15.458.079.
 MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
NARRATIVA
Consta de autos que por distribución de fecha 26 de febrero de 2021, se recibió la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada por el ciudadano: FRANCISCO DE ABREU FARIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-9.506.470; en representación de la sociedad mercantil HIPERMERCADO LHAU C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 12/11/1998, bajo el N° 67, Tomo 12-A; domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido por la Abogada: YRISNEL AMAYA ROMERO, Inpreabogado N° 188.649; en contra de la sociedad mercantil FARMACIA KACHERE`S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 17/11/2005, bajo el N° 41, Tomo 20-A; domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; en la persona de su representante legal, ciudadana ROSELIN MILAGROS AREVALO MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-15.458.079.
En fecha 28/02/2020, se le dio entrada y se admitió acordándose en ése mismo auto, el emplazamiento de los demandados (folio 54).
En fecha 16/03/2021 hasta el 30/09/2020, la causa se paraliza en virtud de las medidas decretadas por el Ejecutivo Nacional producto de la pandemia Covid 19 y que fueron acogidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia según Resoluciones 001-2020 (20/03/2020); 002-2020 (13/04/2020); 003-2020 (13/05/ 2020); 004-2020 (12/06/2020); 005-2020 (12/07/2020); 006-2020 (12/08/2020) y 007-2020 (01/10/2020).
MOTIVA
En el caso sub examine se observa que el ciudadano: FRANCISCO DE ABREU FARIA, interpone demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) en representación de la sociedad mercantil HIPERMERCADO LHAU C.A.; en contra de la sociedad mercantil FARMACIA KACHERE`S, C.A.; en la persona de su representante legal, ciudadana ROSELIN MILAGROS AREVALO MEDINA; siendo admitida por el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 de del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y artículos 340, 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de febrero de 2020, acordándose "...compulsar por secretaría copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con orden de comparecencia al pie y entregarla al Alguacil del tribunal, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias..."; por lo que, han transcurrido más de cinco (05) meses y no se ha realizado actuación alguna en el presente procedimiento por parte de la demandante a los efectos de impulsar la citación respectiva.
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga en los supuestos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....”
Del contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se evidencia en su numeral 1°, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, viene dado por el transcurso de 30 días contados a partir de la admisión de la demanda sin que la parte actora diese cumplimiento a su obligación de impulsar la citación; por lo que, con la sola verificación del requisito anteriormente aludido procede de pleno derecho tal declaratoria.
Por otro lado, en decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, el 28 de febrero de 2011, Exp. N° 2010-000232, con ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ se estableció: “…lo que verdaderamente debe examinar el juez para declarar que la perención de la instancia operó de pleno derecho, es que el demandante haya demostrado desidia o un total desinterés en relación al juicio que intentó y respecto de las obligaciones para lograr la citación de su contraparte.” Asimismo, es criterio reiterado y pacífico de la doctrina judicial emanada de la Sala de Casación Civil, acogida por la sala constitucional, que la perención es una institución de orden público no renunciable por convenio alguno entre las partes, la cual se verifica de derecho, esto es, se consuma desde el momento en que han trascurrido los plazos previstos en la ley, y la declaratoria Judicial solo ratifica lo que virtualmente ya estaba consumado, en consecuencia una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que esta operó, la cual “…tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia…”.(TSJ. Sala Constitucional del 10-10-2007).
Con respecto a la declaratoria de oficio de la perención de la instancia, en sentencia N° 211, de fecha 21 de junio del 2000, Expediente N° 86-485, la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dejó sentado lo siguiente: “…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado del Tribunal)
En éste sentido, del análisis de la actas del Proceso se constata que, aún tomando en cuenta el lapso de paralización en virtud de la pandemia Covid 19, ha transcurrido más de cinco (05) meses sin que se verifique alguna actuación por parte del actor a los fines de materializar la citación de la demandada; de manera que, resulta evidente la perdida de interés, lo que supone una renuncia a continuar la instancia, siendo conveniente para el estado desechar la demanda a objeto de descongestionar el archivo, después de ese período de inactividad prolongada. En consecuencia, este Juzgado en atención a la norma citada y al criterio sentado por nuestro máximo Tribunal, declara de oficio la perención de la instancia y la terminación del proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, en apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el deber de cumplir las obligaciones que se derivan del proceso, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoara el ciudadano: FRANCISCO DE ABREU FARIA, en representación de la sociedad mercantil HIPERMERCADO LHAU C.A.; en contra de la sociedad mercantil FARMACIA KACHERE`S, C.A.; en la persona de su representante legal, ciudadana ROSELIN MILAGROS AREVALO MEDINA, todos plenamente identificados. SEGUNDO: No hay especial Condenatoria en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE, DIARÍCESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Se libraron las boletas correspondientes. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra. Fecha: UT-Supra,
El Secretario Temporal,
Abg. Jaime Higuera.
FMCR/JH
EXP. Nº 476-2020
Sentencia No. SI-509-2021