REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2020-001268
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE FLORES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros.: V-7.335.238, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: ORLANDO JOSE ALVARADO DORANTES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 158.832, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO que le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado en la oficina Subalterna de Registro de Distrito, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1, tomo 9, de fecha 11 de agosto del año 1965, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANTONIO JOSE FLORES YEPEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado