REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000018
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas LILIANA GERSIMAR ROJAS RODRIGUEZ, ISBELI JOSEFINA ROJAS RODRIGUEZ y LUISANA ENMILI FLORANGEL ROJAS, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.699.745, V-11.699.680 y V-21.275.702, respectivamente; de este domicilio; asistidas por el abogado LUIS EDUARDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.057; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: externas; Con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (119,52 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (736,91 Mts2); ubicadas en la Carrera 18 Rómulo Gallego con Avenida 14 de Febrero, de la ciudad de Carora, Barrio La Guzmana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 18 Rómulo Gallego; SUR: Parcela de Alexis Marchan; ESTE: Parcelas 004-008, Parcela 004-009, Parcela 004-010, Parcela 004-011, Parcela 004-012; y OESTE: Parcela 004-006. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.650.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN BEATRIZ GONZALEZ y GAUDY MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.847.010 y V-5.322.157, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas LILIANA GERSIMAR ROJAS RODRIGUEZ, ISBELI JOSEFINA ROJAS RODRIGUEZ y LUISANA ENMILI FLORANGEL ROJAS, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro de Marzo de dos mil veintiuno. Años: 210º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Accidental,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Roberlyn García Montes de Oca