El Tocuyo, 15 de marzo de 2.021
Años: 210º y 161º
ASUNTO: S-012-21 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CELY COROMOTO VILLEGAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 12.371.772, asistida en este acto por la abogado: MILAGROS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.403, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en la calle independencia Sector Centro de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, del Estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS DIECISEIS CON VEINTIUN METROS CUADRADOS ( 216,21 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Mercedes Lameda, y mide 13,45 mts, SUR: Colinda con Petra Yépez y mide 13,45 mts, ESTE: Colinda con Agustín Gonzales y mide 15,80 mts y OESTE: Colinda con calle independencia y mide 16,35 mts. Dichas bienhechurias consisten en una cerca de dos paredes de bahareque y una de bloque, portón de hierro en su frente. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: SESENTA MILLONES BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 60.000,00) que equivalen a 40.000 U.T. Para decidir este Tribunal observa:---------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROGER ALBERTO ALVARADO MOLINA y ROSALBA MOTA BEOMON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.737.108 y V- 18.351.075, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: VILLEGAS GIL CELY COROMOTO, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (7) folios útiles.
La Sec,
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