El Tocuyo, 29 de marzo de 2021
AÑOS: 210º y 162º

ASUNTO: Nº S-030-21
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MATILDE COROMOTO PEREZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.465.574, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ ALVARADO, DORA ISABEL RODRIGUEZ ALVARADO y FELINA RODRIGUEZ ALVARADO, mayores de edad, solteros, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 7.453.786, V- 7.453.785, V- 9.570.472 y V-10.122.619, domiciliados los primeros en el caserío Sabana Grande de la Población de Anzoátegui, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, segunda y tercera de la nombradas, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, asistidos por la abogado: MARIA ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.183, en la cual solicitan ser declarados: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: SEBASTIAN AGUSTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quién en vida porto cédula de identidad Nº V- 9.574.575, quién falleció Ab-Intestato, en el hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, el día 06 de septiembre de 2020, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro de Defunciones llevaos por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda, bajo el Nº 4141, durante el año 2020, los solicitantes consignaron a los autos, original del acta de matrimonio (folio 2), original de acta de defunción (folio 3), originales de las actas de nacimientos de los hijos (folios 4, 5, 6 y 7), copias de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes (folio 8). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.-----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: VASQUEZ TORREALBA AMORESTALIN y BARRETO FLORES HECTOR GERARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.601.073 y V- 7.461.726, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SEBASTIAN AGUSTIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a la esposa e hijos: MATILDE COROMOTO PEREZ DE RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ ALVARADO, DORA ISABEL RODRIGUEZ ALVARADO y FELINA RODRIGUEZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 7.465.574, V- 7.463.785, V- 7.453.786, V- 9.570.472 y V-10.122.619, respectivamente.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los veintinueve dias del mes de marzo del año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 210º y 162º.

El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.