REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

210° y 161°
EXP. Nº 8.339
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Irma Socorro Sulbaran Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 1.662.421, civilmente hábil.-
Abogado Asistente: Orlando de Jesús Dávila Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.533, inscrito en Inpreabogado Nº 37.142, jurídicamente hábil.-
Domicilio procesal: Calle 28 Arias entre avenidas 3 y 4, No. 3-55, Centro de la Ciudad, Mérida Estado Mérida.
Parte demandada: Doulymar Yohssary García Ramírez y José Gregorio García Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.456.590 y V- 17.456.589 y jurídicamente hábiles.
Motivo: Nulidad de Venta.-

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 08 de Noviembre de 2019 (f.14), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por la ciudadana Irma Socorro Sulbaran Carrero, asistida por el abogado en ejercicio Orlando de Jesús Dávila Ramírez, plenamente identificado en autos.-
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2019 (f. 15), se le dio entrada al cumplimiento de contrato bajo el Nº 8.339 en el libro L-13, se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, se emplazó a los ciudadanos Doulymar Yohssary García Ramírez y José Gregorio García Ramírez, a comparecer ante el tribunal a los veinte (20) días de despacho a que conste en autos su citación, mas un día que se le concede como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la demanda.
Corre inserto al folio 19, diligencia suscrita por el abogado Orlando de Jesús Dávila Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.045.533, inscrito el inpreabogado bajo el Nº 37.142, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Irma Socorro Sulbaran Carrero parte actora, conforme instrumento poder de fecha 08 de noviembre de 2.019, inserto con el numero 20, tomo: 58 folios: 64 al 66, de los libros de autenticación llevados por la Notaria Publica Primera del Estado Bolivariano de Mérida, el cual obra agregado a los folios 20, 21 y 22, mediante la citada diligencia el prenombrado abogado, solicita la apertura del Cuaderno de Medidas, así mismo consigna emolumento para las copias y de igual manera solicita que sea oficiado el Registro Inmobiliario.
Corre inserto al folio 23, diligencia suscrita por el abogado Orlando de Jesús Dávila Ramírez, en su carácter apodero de la parte actora donde consigna los recaudos para la apertura del Cuaderno de Medidas y solicita al Tribunal acordar la Medida de Enajenar y Gravar.
Corre inserto a los folios 25 al 27, se dicto auto ordenando formar Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar con copia Certificada de los instrumentos consignados por la parte actora y se libro oficio bajo el nº 327-2019, a la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Corre inserto al folio 28, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante el cual expuso que ha recibido por parte del ciudadano Orlando Dávila los emolumentos para practicar la citación.
Corre inserto al folio 29 diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante el cual expuso que en fecha 10/12/2019, consigno la citación firmada por la codemandada ciudadana Doulymar García.
Corre inserto a lo folio 31, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante el cual expuso que en fecha 10/12/2019, consigno la citación sin firmar por el ciudadano José Gregorio García.
Corre inserto al folio 38, diligencia suscrita por el abogado Oralndo de Jesús Dávila Ramírez, apoderado de la parte actora donde solicita que sea citado el ciudadano José Gregorio García Ramírez por carteles.
Corre inserto al folio 39, se dicto auto ordenando sean librados los carteles de citación al ciudadano José Gregorio García Ramírez.
Corre inserto al folio 42, diligencia suscrita por al abogado Orlando de Jesús Dávila Ramírez, apoderado de la parte actora donde consigna los diario Vea y el diario Ultimas Noticias, donde aparecen publicados el cartel de citación del demandado José Gregorio García Ramírez.
Corre inserto al folio 46, diligencia suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante el cual expuso que en fecha 20/02/2020, se traslado a los fines de fijar cartel de citación dirigido al ciudadano José Gregorio García Ramírez.
Corre inserto al folio 47, diligencia suscrita por el abogado Orlando de Jesús Dávila Ramírez, apoderado judicial de la parte actora donde solicita la reanudación del expediente.
Corre inserto a los folios 48 al 50, se dicto auto reanudando la cusa en la misma se libraron las respectivas boletas de notificación a las parte demandadas.
Corre inserto a los folios 51, escrito suscrito por el abogado Orlando de Jesús Dávila Ramírez, apoderado judicial de la parte actora por una parte y la ciudadana Doulymar Yohssary García Ramírez asistida por la abogada Zulay Josefina Uzcategui Montero donde conviene en los términos expuestos en el mismo; así mismo riela al folio 52 escrito por el apoderado actor y el ciudadano José Gregorio García Ramírez asistido por el abogado Ramón Antonio Méndez; donde conviene en los términos expuestos en dicho escrito.
Corre inserto al folio 53, Sustitución de poder especial al abogado José Luis Acevedo Rodríguez, plenamente identificado en autos.
CAPÍTULO III
DEL CONVENIMIENTO CELEBRADO
En fecha 12 de Diciembre de 2019 (f. 09) la abogada Juana Alicia Rivas Carrillo suscribió una diligencia, en su carácter de Apoderada Judicial parte demandada y la parte actora Carlos Antonio Rangel Peña asistido de abogado Hazael Molina, que entre cosas expusieron:
Omisis……. A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada renuncio a los lapsos de comparecencia y en ese mismo acto convino en lo demandado, es decir: en la prorroga solicitada por el arrendatario ciudadano Carlos Antonio Rangel Peña, plenamente identificado en autos, y en consecuencia ofrezco otorgar una prorroga de un (1) año contados a partir de la presente fecha, es decir hasta el día 13 de diciembre de 2.020, comprometiéndonos a respetar el uso y goce pacifico del precitado arrendatario en el inmueble arrendado, durante la prorroga aquí concedida, todo en relación al contrato de arrendamiento especificado en el escrito libelar de la demanda.- Es todo, se encuentra presente en este acto el ciudadano Carlos Antonio Rangel Peña, ampliamente identificado en autos, asistido por el abogado Hazael Molina, quien en su condición de arrendatario y demandante expuso: acepto la prorroga ofertada por la parte demandada y me comprometo igualmente tanto al pago de arrendamiento puntualmente y la entrega puntual del inmueble arrendado en la fecha aquí expuesta. De esta manera pedimos al tribunal se homologue la presente transacción. Omisis . . .
Por último, ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, se le de el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio.-

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 263,264 265 y 363 del Código de procedimiento Civil, que tiene por objeto el auto-composición de la littis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional (convenimiento) celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además por una parte los actores están debidamente asistida de un profesional del derecho, quien quedo plenamente identificado en los autos y por otra parte la demandada estuvo en dicho acto debidamente asistida por un profesional del derecho y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.

Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación el convenimiento celebrado por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.

CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN del celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263,264 265 y 363 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2.021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,


Abg. Belinda Coromoto Rivas.

En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular,

Abg. Belinda Coromoto Rivas.




JAM/BCR/YCGP