REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 210° y 162°
JUEZ PONENTE: MANUEL ESCOBAR QUINTO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001842


En fecha 22 de noviembre de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; oficio N°1746-07, de fecha 20 de noviembre de 2007, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano EUGENIO RAMÓN MÁRQUEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 2.801.674, debidamente asistido por la abogada Mónica Chávez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.910, contra la resolución N° 18-765 de fecha 8 de febrero de 2007, emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 20 de noviembre de 2007, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2007, por la abogada Mónica Chávez, apoderada judicial del ciudadano Eugenio Ramón Márquez Zapata, contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2007 por el referido tribunal superior, el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se designó ponente, se inició la relación de la causa y fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de enero de 2008, se recibió escrito de la abogada Mónica Chávez, actuando en su carácter de apoderada judicial del querellante contentivo de la fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de octubre de 2015, se reconstituyo el Tribunal.
En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 15 de octubre de 2019, quedado constituido de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZALEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFREN NANARRO, Juez, asimismo se designó al Juez EMILIO RAMOS GONZALEZ como Ponente y se ordenó pasar el expediente a los fines que el Juzgado Nacional dicte decisión correspondiente.
En sesión de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MANUEL ESCOBAR, Juez Presidente; YOANH RONDON, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez DANNY JOSÉ RON ROJAS, por cuanto en sesión de fecha dos (02) de marzo de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MANUEL ESCOBAR QUINTO, Juez Presidente; YOANH ALÍ RONDON, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se ratifica la ponencia al juez MANUEL ESCOBAR QUINTO.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado Nacional a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo pronunciarse respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Mónica Chávez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EUGENIO RAMÓN MÁRQUEZ ZAPATA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA , y al respecto, se observa que:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte se verificó en fecha 14 de enero de 2008, oportunidad en la cual, la abogada Mónica Chávez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eugenio Márquez Zapata, presentó escrito de fundamentación de la apelación. (vid. Folios 4 al 18 ídem).
Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).
En atención al criterio antes señalado, este órgano jurisdiccional estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión del recurso contencioso administrativo funcionarial bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 4294 de fecha 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal ”.
De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual la parte recurrente presentó escrito de fundamentación de la apelación, hasta la presente fecha, han transcurrido once (11) años y nueve (9) meses, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa asimismo, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la notificación del ciudadano EUGENIO RAMÓN MÁRQUEZ ZAPATA, antes identificado, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más un (1) día correspondiente al termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso.
En caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Juzgado Nacional, en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Transcurrido el indicado lapso sin que el demandante manifieste su interés en la decisión del recurso contencioso funcionarial ejercido, este órgano jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014, respectivamente). Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano EUGENIO RAMÓN MÁRQUEZ ZAPATA, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más un (1) día correspondiente al término de la distancia , contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto
En caso de no ser posible la notificación personal, se ordena la publicación del cartel de notificación en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero, transcurrido dicho lapso sin que el recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, este Juzgado Nacional dictará el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Presidente,


MANUEL ESCOBAR QUINTO
Ponente
El Juez Vicepresidente,


YOANH ALI RONDÓN


El Juez,


DANNY JOSÉ RON ROJAS

La Secretaria


GRECIA LOBO ORTIZ
Exp. Nº AP42-R-2007-001842
MEQ/33
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria