REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

JUEZ PONENTE: DANNY RON ROJAS
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-000012

En fecha 10 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital Oficio Nº 2951 de fecha 2 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por ciudadano Carlos Manuel Ortiz, titular de la cédula de la identidad N° 3.919.594, debidamente asistido por el abogado Henrry Rafael Henríquez Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 54.817, contra el Municipio San Diego del estado Carabobo, en virtud de la apelación del auto dictado por ese Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2004.

En fecha 22 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte, se reconstituyó la Corte, hoy Juzgado Nacional Primero.

En fecha 28 de abril de 2005, se dio por notificado al ciudadano de la parte demandante la reconstitución de la Corte.
El 10 de mayo de 2005, se ordenó notificar a las partes, y por cuanto la parte accionada se encuentra domiciliada en el estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se libraron los oficios.

En fecha 10 de mayo de 2005, se recibió de la parte demandante escrito donde ratifica la diligencia de fecha 28 de abril de 2004, en la que solicita que se libren las notificaciones.

El 31 de mayo de 2005, comparece el ciudadano Jorge Luis Bastidas, alguacil de la Corte Primera, documento donde se consignó en folio útil oficio Nro. 2005-2107, dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Guácara de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fechas 29 de septiembre y de 2005, se reconstituyó la Corte. En esa misma fecha se ordenó agregar a los autos oficios N° 4420-541, adjunto al cual remite las resultas de la comisión signada con el N° 425 librada en fecha 10 (diez) de mayo de dos mil cinco (2005), en el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Manuel Ortiz contra el Concejo Municipal del Municipio San Diego del estado Carabobo y se dio cuenta la Corte, hoy Juzgado Nacional.

El 22 de septiembre de 2005, se recibió del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, las resultas de la comisión librada en fecha 10 de mayo de 2005.

En fechas 10 de mayo de 2005, se remitió el expediente conferido del recurso de nulidad en apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Manuel Ortiz contra el Concejo Municipal de San Diego del estado Carabobo, en esa misma fecha.

El 25 de julio de 2005, comparece el alguacil de la extinta Corte, donde consignó el oficio debidamente firmado, sellado y recibido ante el despacho del ciudadano presidente del Concejo Municipal de San Diego, al Sindico Procurador y al Alcalde del Municipio SanDiego del estado Carabobo.

En fecha 22 de febrero de 2006, se reconstituyó la Corte.

El 24 de enero de 2007, la parte demandante solicitó el abocamiento y designación de ponente en la presente causa.

En fecha 31 de enero de 2007, se dictó auto mediante el cual la Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ordenó comisionar al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que se practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Carlos Manuel Ortiz, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Diego estado Carabobo y al Síndico Procurador del Municipio San Diego del estado Carabobo.

El 16 de octubre de 2007, se recibió del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remite las resultas de la comisión N° 14185 (nomenclatura de ese Juzgado), sin cumplir, librada por la Corte en fecha 31 de enero de 2007.

En fecha 25 de octubre de 2007, se reconstituyo la Corte. En esa misma fecha de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del Juez comitente y que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consulta al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión. En consecuencia, se le ordena al ciudadano Juez que cumpla, sin mayor dilación, con la comisión que le fuere conferida, debido a la naturaleza a la cual se contrae la presente causa.

El 17 de diciembre de 2008, se recibió del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo la comisión N°14.185 librada por esta Corte en fecha 31de enero de 2007.

En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la Corte, en fecha 5 de junio de 2012 se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la exposición de ciudadano José del Carmen Ríos, alguacil del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha dos (2) de octubre de dos mil siete (2007), mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Carlos Manuel Ortiz, se acuerda librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la sede de esta Tribunal de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil

El 7 de junio de 2012, se fijó en la cartelera de la Corte la boleta librada en fecha cinco (5) de junio de dos mil doce (2012), para notificar al ciudadano Carlos Manuel Ortiz, ya identificado, del auto dictado por esta Órgano Jurisdiccional en fecha cinco (5) de junio de dos mil doce (2012), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de junio de 2012, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha siete (7) de junio de dos mil doce (2012).

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 17 de marzo de 2021, este Juzgado dicto auto mediante el cual manifestó que, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de los Jueces MANUEL ESCOBAR QUINTO y YOAHN RONDÓN MONTAÑA, en sesión de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). Y del Juez DANNY RON ROJAS, en sesión de fecha dos (2) de marzo del dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MANUEL ESCOBAR QUINTO, Juez Presidente; YOANH RONDON, Juez Vicepresidente y DANNY RON ROJAS, Juez; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se reasigna la ponencia al Juez DANNY RON ROJAS, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines que el Juzgado dicte la decisión correspondiente.

Examinadas las actas procesales, pasa este Juzgado Nacional a decidir previas las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

De la revisión del expediente se observa que desde el 26 de junio de 2012, fecha en la cual venció el término fijado en la boleta de fecha siete (7) de junio de dos mil doce (2012), no existe actuación alguna de la parte actora instando a este órgano jurisdiccional a dictar sentencia, existiendo por tanto una paralización que hace presumir el decaimiento del interés.

En este sentido, debe indicar este Juzgado que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 de fecha 10 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), estableció lo siguiente:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…” (Resaltado de este Juzgado).

En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, este Juzgado al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa desde el día 26 de junio de 2012, fecha en la cual venció el término fijado en la boleta de fecha siete (7) de junio de dos mil doce (2012), ORDENA notificar al ciudadano Carlos Manuel Ortiz, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se admita el presente recurso. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, este Órgano Jurisdiccional dictará el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.



II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano Carlos Manuel Ortiz, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se admita el presente recurso de nulidad. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la Secretaría de este Juzgado. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, este Juzgado declarará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines de que proceda a notificar a las partes la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.



El Juez Presidente,

MANUEL ESCOBAR QUINTO
El Juez Vicepresidente,

YOANH ALÍ RONDON

El Juez,

DANNY RON ROJAS
Ponente
La Secretaria,
GRECIA LOBO ORTÍZ

Exp. Nº AP42-R-2005-000012
DJRR/04

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,