JUEZ PONENTE: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000339

En fecha 26 de septiembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 0429-18, de fecha 8 de agosto de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.605, apoderado judicial del ciudadano PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 76.497, contra la DIRECCIÓN DE URBANISMO E INGENIERIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrida contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2018, la cual se declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 27 de septiembre de 2018, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, se concedió un (1) día continuo correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 12 de febrero de 2020, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación a la apelación, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de este Juzgado Nacional, certificó que desde el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 2,3,4,9,10,11,16,17,18 y 23 de octubre de dos mil dieciocho (2018), asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 28 de septiembre de dos mil dieciocho (2018). En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 9 de febrero de 2021, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de los Jueces MANUEL ESCOBAR Y YOANH ALI RONDÓN MONTAÑA y por cuanto en sesión de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MANUEL ESCOBAR QUINTO, Juez Presidente, YOANH RONDÓN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez, éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra . Ahora bien, se reasigna la ponencia al Juez YOANH RONDÓN, a quien se ordena pasar el expediente a los fines que este Juzgado dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 3 de marzo de 2021, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez DANNY JOSÉ RON ROJAS y por cuanto en sesión de fecha dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: MANUEL ESCOBAR QUINTO, Juez Presidente, YOANH RONDÓN, Juez Vicepresidente y DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez, éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra . Ahora bien, se reasigna la ponencia al Juez YOANH RONDÓN, a quien se ordena pasar el expediente a los fines que este Juzgado dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasa el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Se evidencia, que la actual controversia inició en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2018, por el ciudadano PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ, asistido por el abogado Luis Oscar Sosa Ruiz, antes identificado, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº 01-15-2001 D.U.I.M de fecha 31 de Enero del 2001 y el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº 414/2003 D.U.I.M de fecha 08 de Abril del 2003 emanados de la Dirección de Urbanismo e Ingeniería Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, se observa que en fecha 16 de abril de 2018, el Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto, en consecuencia, se declara la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº 01-15-2001 D.U.I.M emanado de la Dirección de Urbanismo e Ingeniería Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, que señala lo siguiente:
(…omissis…)
-IV-
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, el Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados LUIS OSCAR ROSA RUIZ y ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. (sic) 25.605 y 44.326 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO ANGEL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 76.497, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio 01-15-2001 D.U.I.M emanado de la Dirección de Urbanismo e Ingeniería Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de enero de 2001, oficio Nº 414/2003 D.U.I.M de fecha 08 de abril de 2003 proveniente de la Dirección de Urbanismo e Ingeniería Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y Silencio Administrativo ante el Recurso Jerárquico incoado ante la Alcaldía del referido Municipio, en fecha 22 de septiembre de 2003. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la Nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio 01-15-2001 D.U.I.M emanado de la Dirección de Urbanismo e Ingeniería Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de enero de 2001, mediante el cual asigna el ámbito territorial de la Asociación de Vecinos “Los Aguasales…”

En fecha 18 de abril de 2018, el abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº47.326, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Ángel Vásquez, parte recurrente, presentó diligencia, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2018 y solicito se notifique al Ministerio Publico y el órgano demandado.

En fecha 26 de septiembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente y el 27 de septiembre de 2018, se dio cuenta a este Tribunal, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designa ponente al Juez Hermes Barrios Frontado y fue concedido un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación (vid. Folio 214 del presente expediente).

En fecha 12 de febrero de 2020, se dejó constancia de que vencido como se encontraba el lapso fijado para la fundamentación a la apelación; se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y en esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Ahora bien, advierte este Juzgado de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior Estadal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, oyó en ambos efectos el respectivo recurso de apelación, el 8 de agosto de 2018 (folio 208 del expediente), hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 21 de septiembre de 2018 (folio 210 del expediente), transcurrieron más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, este Juzgado es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid., entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, dictada por este Órgano Colegiado, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).

Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, (vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”). (Negritas de este juzgado)

Por consiguiente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 12 de febrero de 2020, en el cual se ordenó practicar por secretaria el computo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado notifique a las partes, para que una vez que conste en autos las notificaciones de la presente decisión, por auto separado se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación. Así se declara.
II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto proferido el 12 de febrero de 2020, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.

2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado notifique a las partes para que una vez que conste en autos las notificaciones de la presente decisión, por auto separado se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de _______________de dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez Presidente,


MANUEL ESCOBAR QUINTO
El Juez Vicepresidente,

YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA

Ponente
El Juez,
DANNY JOSÉ RON ROJAS




La Secretaria,


GRECIA LOBO ORTIZ

Exp. Nº AP42-R-2018-000339
YARM/11
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.