REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2021
AÑOS 210° Y 162°

En fecha 3 de marzo de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados Jesús María Bello y Francisco Rodríguez Castro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 17.077, y N°13.084 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NATACHA MIREYA DÍAZ DE BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.786, contra el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

El 3 de marzo de 2021, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente al Juez DANNY RON ROJAS y se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Debidamente cumplidas las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional pasa a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones:




-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa lo constituye la acción de amparo interpuesta contra el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en virtud del auto de fecha 4 de marzo del 2020, emanado del prenombrado Juzgado, mediante el cual ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, siendo confirmada la referida decisión por sentencia de fecha 11 de agosto de 2016, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que no se evidencia constancia de las diligencias correspondientes a la práctica de las notificaciones del auto de fecha 4 de marzo del 2020, mediante el cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, a los fines de constatar la alegada vulneración a los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, la intangibilidad, progresividad y exigibilidad inmediata de los derechos y beneficios laborales de la parte querellante y la procedencia de la acción de amparo constitucional ejercida.

Tomando en consideración lo anterior, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de solicitar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico remita las actuaciones correspondientes a la práctica de las notificaciones del auto de fecha 4 de marzo del 2020, mediante el cual el prenombrado Juzgado ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.

En este orden de ideas, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente auto. Finalmente, se advierte que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Juez Presidente,


MANUEL ESCOBAR QUINTO
El Juez Vicepresidente,


YOANH RONDÓN MONTAÑA

El Juez,


DANNY RON ROJAS
Ponente




La Secretaria,


GRECIA LOBO ORTIZ

Exp. Nº 2021-018
DRR/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,