REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Años 210° y 162°
En fecha 16 de diciembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° TSDCA-0511-19 de fecha 5 de diciembre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Carlos Matos, titular de la cédula de identidad N° 6.299.302, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana MARISELA CAROLINA MOSES HARRIS, titular de la cédula de identidad N° 6.368.676, debidamente asistida por el abogado José Navarro inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.41.306, contra el oficio N° SNAT-DDS-ORH-2017-E-004255 del 22 de agosto de 2017, mediante el cual se removió y retiró del cargo de Técnico Administrativo Grado 10, dictado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T)
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado en fecha 5 de diciembre de 2019, mediante el cual oyó en ambos efectos los recursos de apelación ambos ejercidos en fecha 2 de julio de 2019, por la parte querellante y por la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 25 de junio de 2019, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 9 de enero de 2020, se dio cuenta a esta Instancia Jurisdiccional, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, 92 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.; se designó ponente a la Juez Marvelys Sevilla Silva y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 5 de febrero de 2020, se recibió del abogado Alexander Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.673, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), escrito de fundamentación de la apelación. En misma fecha, se ordenó practicar por la secretaría de este Juzgado Nacional Segundo, el cómputo de los días trascurridos para la fundamentación de la apelación y se certificó que “… desde el día 14 de enero de 2020, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y30 de enero de 2020 y 4 de febrero de 2020…”; y se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Con posterioridad, en fecha 16 de marzo del 2021, se dejó constancia, que por medio de acta N° 305, de fecha 2 de marzo de 2021, se constituyó la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, quedando conformada por los magistrados: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Jueza Vicepresidente y ANA VICTORIA MORENO, Jueza; quienes procedieron a abocarse al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba, siendo reasignada la Ponencia en la Juez ANA VICTORIA MORENO, a quien se remitió el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Siendo el día de hoy, 18 de marzo de 2021, examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, es importante resaltar que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como Pandemia la enfermedad producida por el virus Covid-19, asimismo mediante Decreto N° 4160, publicado en Gaceta Oficial N° 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional declaró el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional, estableciendo un régimen para la circulación especial de las personas conocido como SIETE MÁS SIETE (7 + 7), activándose la función jurisdiccional, mediante resolución 2020-2008 de fecha 10 de octubre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual es un hecho notorio, público y comunicacional, es por ello que en razón de la emergencia suscitada en materia de salud y en aras de garantizar el derecho inherente a las partes dentro del proceso a “obtener con prontitud la decisión correspondiente”, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se entiende el proceso reanudado en el estado y grado en el que se encuentra y las partes a derecho, en tal virtud este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida, por ambas partes en fecha 2 de julio de 2019; contra el fallo dictado en fecha 25 de junio de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana, MARISELA CAROLINA MOSES HARRIS, antes identificado, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En tal sentido, observa esta Alzada que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, que el Juzgado A quo mediante el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 7 de diciembre de 2017, solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, y siendo que, hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de tal instrumento, de tal modo que por causa de la omisión del Órgano querellado, el Iudex A quo se vio forzado a emitir su sentencia definitiva sin la prueba fundamental, que es el sustento probatorio indispensable para el caso.
Ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente apelación, resulta importante para esta Alzada destacar que en virtud de que la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana, Marisela Carolina Moses Harris, se circunscribe a solicitar entre otras pretensiones, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nro. SNAT/DDS/ORH-2017-E-004255 de fecha 22 agosto de 2017, suscrito por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se remueve y retira a la hoy querellante del cargo de Técnico Administrativo Grado 10 ejercido en el organismo recurrido, debe resaltarse la importancia de los elementos probatorios que establezcan la naturaleza jurídica del cargo ejercido por la recurrente; lo cual, permitiría a esta Sede Jurisdiccional corroborar los elementos fácticos y de derecho del cargo desempeñado.
Siendo ello así, esta Alzada estima relevante y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.176 del 23 de noviembre de 2010, (caso: Ramón José Padrinos Malpica), a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, revisar el Expediente Administrativo relacionado con la presente causa, así como el Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por la ciudadana recurrente como “Técnico Administrativo Grado 10”, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, este Juzgado Nacional considera indispensable solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la aludida información, todo ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas”; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada el i)Expediente Administrativo relacionado con la presente causa; ii)Manual Descriptivo de Cargos, o Registro de Información de Cargos relacionado con la presente causa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Finalmente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso de que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Asimismo reitera esta Alzada que la omisión o retardo en la remisión a este Juzgado Nacional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana MARISELA CAROLINA MOSES HARRIS, al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Jueza Vicepresidenta,
MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
La Jueza,
ANA VICTORIA MORENO
Ponente
La Secretaria,
ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº 2020-007
AVM/5
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,
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