REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2021
Años 210° y 162°


En fecha 19 de noviembre de 2021, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibió del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, oficio TSSCA-010-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, mediante el cual remite expediente judicial N° 4085-20 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana ROMIRA VIOLETA RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.800.962, debidamente asistida por la abogada Marlene de Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.523, contra la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
El 8 de diciembre de 2020, se dio cuenta a este Juzgado de la presente causa, se designó ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito, a quien se remitió el expediente, a los fines de que esta Instancia Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
Seguidamente, el 16 de marzo de 2021, se dejó constancia de la reconstitución de éste Órgano Jurisdiccional, el cual quedó conformado de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; MARÍA DE LOS ANGELES TOLEDO, Jueza Vice-Presidenta; y ANA MORENO DE GIL, Jueza. En consecuencia, éste Juzgado se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba. Por lo tanto, se reasignó la Ponencia a la Jueza MARÍA DE LOS ANGELES TOLEDO, a quien se pasó el expediente a los fines que procediera a dictar la decisión correspondiente.
Examinadas las actas, que conforman el presente expediente, este Órgano jurisdiccional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana Romira Violeta Ramirez Contreras, debidamente asistida por la abogada Marlene de Mata, antes identificadas, contra la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, se fundamentó en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Indicó, que “…El día 13 de octubre de 1.993, suscrib[ó] contrato de opción de compra del apartamento distinguido con el N° B-2, ubicado en la planta baja del bloque dos (2) de la Urbanización Leoncio Martínez, Municipio Petare del Distrito Sucre, del Estado Miranda, con la ciudadana: ZILIA YIMAIRI RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° 6.515.442, según consta en documento que fuera debidamente notariado, por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta de Caracas...”, anexo marcado con letra “A”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).
Asimismo, indica la parte actora en el escrito libelar, que la ciudadana Zilia Yimairi Rodríguez Hernández, anteriormente identificada, propietaria del bien inmueble precedentemente señalado, que en fecha 27 de enero de 1.992, había procedido a celebrar, un contrato de compra venta, con pacto de retracto, con el ciudadano Victor Manuel Rios Rincón, venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.515.442, cuya venta se evidencia en documento que fuere protocolizado, ante la correspondiente Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, identificando dicha inscripción registral, en el anexo correspondiente a la letra “C”.
Añadió, que “…En fecha 19 de octubre de 2020, acudí[ó] por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los fines de protocolizar dicho documento…” (Corchetes de este Juzgado Nacional).
Señaló, que el Registrador del la oficina de Registro anteriormente indicada, se abstuvo de recibirle el documento; todo ello, de forma verbal y sin explicación alguna. En virtud de esa actitud por parte del ciudadano Registrador, procede la parte actora a acudir al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN). Seguidamente, añadió, que debido a la situación pandemia (COVID-19) las instalaciones de ése Órgano Administrativo, no se encontraban operativas.
Finalmente, en su petitorio solicitó al ciudadano Juez: “…orde[nar] el Registro del [documento presentado en fecha 19 de octubre de 2020] con todos los pronunciamientos de ley…” y “…declare liberada la venta con pacto de retracto y, en consecuencia el derecho de retracto del inmueble, tal como lo establece el mencionado documento marcado con la letra “C”...” (Corchetes de este Juzgado Nacional).
Ahora bien, este Juzgado Nacional estima oportuno establecer las siguientes consideraciones necesarias, antes de entrar a decidir lo planteado.
Así las cosas, se observa del análisis pormenorizado de las actas, que conforman el escrito libelar, que la pretensión de la parte actora, no está suficientemente sustentada, toda vez que indica, haber acudido a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, y haber sido atendida por el ciudadano Registrador, quien de forma verbal se abstuvo de permitirle el registro del documento; ahora bien, no se evidencia en los anexos que acompañan el escrito de demanda, el instrumento que sirva de soporte, para que se configure la supuesta abstención que denuncia la parte actora, por parte del ciudadano Registrador.
Adicionalmente a lo anteriormente planteado, este Órgano Jurisdiccional debe precisar que la pretensión establecida por la parte actora, va dirigida a atacar la supuesta abstención por parte del Registrador, quien de acuerdo a los hechos narrados, asumió una conducta omisiva, al negarse a recibir el documento para su posterior inscripción registral.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir con lo dispuesto en el artículo 51 de la norma en comento, y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, acuerda dictar DESPACHO SANEADOR a los fines de que se notifique a la ciudadana ROMIRA VIOLETA RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.800.962, para que consigne documento de solicitud escrita, que le hiciera en su momento al ciudadano Registrador, para la inscripción del documento o acto que pretendía protocolizar, ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, siendo está solicitud escrita un elemento sobre el cual se pueda sustentar su pretensión, y como parte interesada se evidencie que efectivamente cumplió con los extremos que le dan derecho a este acto.
Por tanto, se procede a indicar el lapso pertinente para la remisión de dicha solicitud escrita, computado dentro del lapso de tres (3) días siguientes, contadas a partir de que conste en autos el recibo de la referida notificación, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Juez Vicepresidenta

MARÍA DE LOS ANGELES TOLEDO
Ponente

La Jueza,

ANA MORENO VICTORIA


La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. N° 2020-214
MDT/52

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2021-_________________.
La Secretaria.