REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Años 210° y 162°
En fecha 3 de agosto de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, [hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital], Oficio Nº 0537-17 de fecha 20 de julio de 2017, emanado del Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ORLANDO JOSÉ PINTO RIVAS titular de la cédula de identidad N° 19.885.426, asistido por el abogado Gabriel Cote Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.829, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la providencia fechada 20 de julio de 2017, emanada del mencionado Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la Consulta Obligatoria de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, el 20 de abril de 2017, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 9 de abril de 2019, se dio cuenta a este Cuerpo Colegiado y se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quien se ordenó remitir el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 7 de diciembre de 2017 este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó Auto para Mejor Proveer N° AMP-2017-0047, mediante el cual ordenó al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B) y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, consignar ante este Juzgado Nacional el expediente administrativo del querellante, en el lapso de 5 días de despacho siguientes a su notificación.
El día 14 de junio de 2018 este Órgano Jurisdiccional ratificó dicho pedimento mediante providencia N° AMP-2018-0054, ordenando al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B) y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, consignar ante este Juzgado Nacional el expediente administrativo requerido en un lapso de 5 días de despacho siguientes a su notificación.
Reconstituido este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital en múltiples oportunidades, en fecha 13 de febrero de 2020, en virtud del Acta N°264, de fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Igor Enrique Villalón Plaza, Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Marvelys Sevilla Silva, Jueza; este Juzgado Nacional, quienes se abocaron al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza Marvelys Sevilla Silva, a quien se remitió el expediente, a los fines que este Tribunal Nacional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de marzo de 2021, en virtud del acta N° 301, de esta misma data, se hizo constar que fue elegida la nueva junta directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, Jueza Vicepresidente y ANA VICTORIA MORENO, Jueza. En este estado se reasignó la Ponencia a la Juez ANA VICTORIA MORENO, a quien se envió el expediente a los fines de dictar la decisión a que hubiere lugar.
Siendo el día de hoy, 18 de marzo de 2021, examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, es importante resaltar que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como Pandemia la enfermedad producida por el virus Covid-19, asimismo mediante Decreto N° 4160, publicado en Gaceta Oficial N° 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional declaró el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional, estableciendo un régimen para la circulación especial de las personas conocido como SIETE MÁS SIETE (7 + 7), activándose la función jurisdiccional, mediante resolución 2020-2008 de fecha 10 de octubre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual es un hecho notorio, público y comunicacional, es por ello que en razón de la emergencia suscitada en materia de salud y en aras de garantizar el derecho inherente a las partes dentro del proceso a “obtener con prontitud la decisión correspondiente”, tal como establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende el proceso reanudado en el estado y grado en el que se encuentra y las partes a derecho, por lo que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 20 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Orlando José Pinto Rivas, debidamente asistido por el abogado Gabriel Cote Rodríguez, antes identificados, contra el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariano (C.P.N.B).
En esa oportunidad el juzgador de instancia declaró nulo el acto administrativo N° 242-15 de fecha 6 de octubre de 2015, suscrito por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), por medio del cual fue destituido el recurrente del cargo de Oficial que ocupaba dentro de dicha institución.
En este sentido, el Juzgado a quo en la oportunidad de emitir decisión señalo que “[…] al no constar el expediente administrativo personal del querellante, el cual fue solicitado al ente querellado, a saber: PROCURADURIA [sic] GENERAL DE LA REPUBLICA [sic] y al DIRECTROR DE LA POLICIA [sic] NACIONAL BOLIVARIANA, ambos mediante oficios Nros. 1287-16 y 1288-16 en fecha 15 de noviembre de 2006 […] motivo por el cual debe apreciarlos esta Juzgadora como inexistente [sic] y no puede desvirtuarse el alegato realizado, por cuanto se imposibilita revisar el proceso sustanciado en sede administrativa, por no existir dicho instrumento […]”.
Ahora bien, pudo constatar esta Juzgadora que no consta en autos la notificación del Procurador General de la República, donde se le participara sobre lo requerido por este Juzgado Nacional en las decisiones emitidas en fecha 7 de diciembre de 2017 y 14 de junio de 2018, puesto que solo se practicaron las notificaciones al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interior Justicia y Paz, tal como se evidencia a los folios 88 y 89 del presente expediente judicial, razón por la cual este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, ORDENA notificar al Procurador General de República y RATIFICA la solicitud de remisión del expediente administrativo en copias certificadas o en original dentro de los 10 días de despacho siguientes a la última de sus notificaciones, el cual ha sido solicitado en diferentes oportunidades por esta instancia judicial, en vista de la gran importancia que tiene el mismo para la resolución del caso, por lo que se dicta el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER. Así se establece.
Asimismo reitera esta Alzada que la omisión o retardo en la remisión a este Juzgado Nacional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano ORLANDO JOSÉ PINTO RIVAS, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIOR JUSTICIA Y PAZ. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Jueza Vicepresidente,


MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO
La Jueza,

ANA VICTORIA MORENO
Ponente


La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. N° AP42-R-2017-000082
AVM/94

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.