REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: Nº KP02-N-2018-000172
De la revisión minuciosa de las actas procesales que realiza este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARCELLA ARICHEL CAPRILES DELNARDO, titular de la cédula de identidad número V-12.460.952, debidamente asistida por el abogado José Alejandro Gil Duque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.104, contra el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE).
Por ello, en el auto de fecha 27 de septiembre de 2018, mediante el cual se admitió a sustanciación la querella interpuesta, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, en el particular “Cuarto” se ordenó oficiar a la “DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio”, sin embargo el mismo no fue remitido, aún y cuando fue debida y oportunamente requerido por este Órgano Jurisdiccional en la fecha anteriormente indicada.
En efecto, el presente asunto, conforme lo planteado en el escrito libelar, deviene en el contexto de las consecuencias producidas en fecha “01 de Julio de 2018” fui desincorporada injusta y arbitrariamente suspendida del pago de la nomina respectiva, (…) por parte de la Dirección de Recursos Humanos de este Instituto, lo que a su vez equivale a un despido injustificado o destitución indirecta; (…) y sin que existiera algún tipo de justificación o procedimiento administrativo disciplinario previo (…)” razón por la cual este Juzgado Superior observando las especiales circunstancias que delimitan la controversia planteada, estima que el expediente administrativo relacionado con el presente caso, es aquel que recoge los antecedentes de la referida querella, los cuales deben contener los elementos necesarios para decidir.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE, para que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, esto es, los antecedentes de la ciudadana MARCELLA ARICHEL CAPRILES DELNARDO, titular de la cédula de identidad número V-12.460.952, por cuanto el fin que se busca con la referida remisión del expediente administrativo o antecedentes administrativos es la de aportar mayores detalles en favor de una decisión justa por lo que no debe tomarse tal requerimiento como un simple formalismo, debido a ello se insta a la administración a suministrar la información solicitada para así cumplir con el fin fundamental del proceso el cual es el de la realización de la justicia.
A todo evento, se informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”. (Vid. Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, Exp. Nº 0929; dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Aserca Airlines, C.A.; criterio reiterado por la misma Sala mediante sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, Exp. Nº 2006-0694, caso: Echo Chemical 2000, C.A., e igualmente acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en sentencias de fecha 7 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado a la administración, para consignar lo solicitado, y así se declara.
I
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO AUTONOMO DE TRANSPORTE, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez

Publicada en su fecha a las 12:03 p.m.

La Secretaria,