REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP02-N-2016-000179
Consta al último folio del escrito que encabeza las presentes actuaciones que en fecha 29 de septiembre de 2016, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto (U.R.D.D), el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas, titulares de las cedula de identidad Nros. 4.409.599 y 5.437.172, respectivamente, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JIMENEZ.
Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2016, este Tribunal recibió el presente asunto.
En fecha 26 de octubre de 2016 este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley. Siendo librado todo ello en fecha 01 de agosto de 2017.
Sustanciado el procedimiento conforme a las previsiones aplicables, en fecha 07 de mayo de 2018, se dictó sentencia definitiva declarando con lugar el recurso interpuesto. Seguidamente en fecha 17 de mayo de 2018, se comisionó el asunto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vencido el lapso establecido para apelar y por cuanto no existe apelación alguna se declaró firme la decisión dictada por este Juzgado.
En fecha 27 de julio de 2018, vista la diligencia de las querellantes mediante la cual solicitan el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de mayo de 2018, este órgano jurisdiccional acuerda notificar a los ciudadanos Alcalde, Sindico Procurador del Municipio Jiménez y al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, a los fines de que presenten una propuesta dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de que consten en autos las ultimas de las notificaciones practicadas, de la forma de dar cumplimiento a la sentencia.
Posteriormente en fecha 25 de abril de 2019, es recibida nuevamente comisión devuelta del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificadas como se encuentran las partes en fecha 16 de mayo de 2019, se acordó realizar Audiencia Especial para el Sexto (6to) día de despacho siguiente, la cual se realizó el día 27 de mayo de 2019, encontrándose presente ambas partes.
Lo descrito supra permite observar, concretamente respecto a la fecha en que se realizó el último acto procesal, que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estado que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional, es decir, el asunto ha sido desprovisto de manera prolongada de actuaciones procesales de impulso o continuación del procedimiento a instancia de parte interesada.
Tal situación, conlleva a sostener, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, que en la actualidad existe en la causa una ausencia de interés en la consecución de actuaciones procesales que la hagan permanecer activa, independientemente del estado en que se encuentra, pues el interés no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, lo cual se extiende a sus distintas fases o etapas, en virtud que resulta inútil y gravoso para la función jurisdiccional, la acumulación o guarda de un asunto en el que -actualmente- no existe interesado.
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a esta instancia judicial, ha debido mantenerse presente hasta la efectiva realización y materialización de la tutela judicial invocada, lo que también implica la ejecutoria del fallo que le resultó favorable, puesto que ello supone igualmente la realización de actos procesales de impulso que devienen del interés propio del derecho individual que ostenta por una circunstancia o situación real que elevó ante este órgano de administración de justicia, la cual le fue reconocida con la finalidad de evitar un daño a su situación jurídica particular.
Ahora, si bien con lo descrito no se pretende razonar sobre la pérdida del interés procesal como una sanción en los términos de una extinción de la acción, en razón de no ser el punto de análisis ni valoración; no menos cierto es que sí entiende este Juzgado Superior que por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, ha desaparecido hasta la presente fecha, el interés procesal en la consecución del proceso, al menos en su fase de ejecución, en virtud de no haber constancia en el expediente de la comparecencia de parte interesada.
Así, advertida la existencia de una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente se haya realizado acto alguno que demuestre un interés en su continuación, considera oportuno esta Juzgadora, sin que se cuestione el derecho de las partes de activar nuevamente la causa, ordenar la remisión del expediente a la sede del archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda al archivo para su resguardo, conservación y cuidado.

En consecuencia, se ORDENA el archivo temporal del expediente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez

Seguidamente se archivó constante de una (01) pieza principal en trescientos veintiséis (326) folios útiles, y un (01) cuaderno separado de Antecedentes Administrativos en sesenta y dos (62) folios útiles, relacionado con la presente causa.

La Secretaria,