REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP02-R-2020-000219
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 23/10/2020, el abogado Filipo Tortorici Sambito, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 45.954, actuando en representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 05/10/2020, este tribunal con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil procede a revocar por contrario el auto de fecha 29/01/2021 y se procede a pronunciar sobre la apelación incoada de la siguiente manera: Mediante auto de fecha 27/01/2021, en el recurso de apelación N° KP02-R-2020-000227, interpuesta por el abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TEOGLEYDIS CAMACARO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.351.283, este juzgado procedió a negar la misma con fundamento a la decisión de fecha 14/08/2017, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 17-0757, mediante la cual declaró anulado el auto de fecha 24/05/2016, emitido por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declaró nulo todos los actos subsiguientes al mismo, en el expediente Nº KP02-V-2016-1146, por lo que en concordancia con la apelación ya negada en el mencionado recurso, este Tribunal niega oír este recurso de apelación, por cuanto se decretó la pérdida del interés fundamentada en la sentencia ya antes señalada, por lo que teniendo pérdida del interés el actor conlleva a la pérdida del mismo para los demandados, por lo que atendiendo al principio de celeridad y economía procesal se niega el recurso por cuanto conforme lo establece el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, no hay perjuicio ni se menoscaba derecho a ninguna de las partes con la decisión in comento. Así se establece.
La Juez., El Secretario.,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. Abg. Gustavo Gómez.
RS/GG.
Resolución N° 14/2021
El suscrito secretario certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
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