REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo dos mil veintiuno (2021)
210º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2016-00337
PARTE DEMANDANTE: ANDREA ESTEFANIA CRUZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.015.200 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.668.
PARTE DEMANDADA YULIECER JOSE ARIAS GUTIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.525.422, de este domicilio.
MOTIVO DIVORCIO CONTENCIOSO.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
Vista la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana ANDREA ESTEFANIA CRUZ ALVAREZ, en contra del ciudadano YULIECER JOSE ARIAS GUTIEREZ, ambos identificados ut supra, presentada en fecha 06/04/2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), correspondiendo conocer a este juzgado.
Se admitió en fecha 02/05/2016 y se ordenó la comparecencia de las partes para el primer acto reconciliatorio, se ordenó librar compulsa al demandado en fecha 17/05/2016, en fecha 04/07/2016 el alguacil accidental deja constancia de haber notificado a la Fiscal de Familia, en fecha 04/07/2016 el alguacil del juzgado consignó recibo de citación sin firmar por haber sido imposible localizar al demandado, en fecha 12/07/2016 se ordena librar el cartel de citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 09/08/2016 se traslado la secretaria a la morada del demandado a efectuar la fijación del cartel de citación.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales, este tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación procesal ocurrió en fecha 09/08/2016 y por cuanto desde aquella fecha la parte actora no ha efectuado diligencia alguna tendiente a continuar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento y por ende, se extingue el mismo.
Se ordena remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese en la misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años 210° y 162º.
La Juez,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
El Secretario,
Abg. Gustavo Gómez.
RMSG/GG/JSFP
Resolución N° 15/2021.
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